{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "167" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "INTERES NACIONAL - PROMOCION INDUSTRIAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/23/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1990" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 363 
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  ,"vistos" : "     Visto: que el decreto 381/986 de 23 de julio de 1986 ha caducado el 28\r\nde febrero de 1990.\r\n\r\n    Resultando: que dicha norma establecía un régimen de Promoción a la\r\ninversión productiva en la actividad de prospección, exploración,\r\nexplotación, proceso de transformación de piedras semipreciosas y\r\nactividades relacionadas.\r\n\r\n    Considerando: conveniente continuar desarrollando una política que\r\ntienda a fomentar la inversión en dicha actividad.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido por el artículo 4º literal b) del decreto ley\r\n14.629 de 5 de enero de 1977 con la redacción dada por el artículo 2º del\r\ndecreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y artículo 27 del mismo decreto\r\nley; el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974: el\r\nartículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, el decreto ley\r\n14.178 de 28 de marzo de 1974 y el decreto 5/970 de 2 de enero de 1970,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Extiéndase la vigencia del decreto 381/986 de 23 de julio de 1986\r\nhasta el 31 de diciembre de 1990.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El certificado expedido por el Centro Nacional de Política y\r\nDesarrollo Industrial tendrá una vigencia de 360 días a partir de la fecha\r\nde su expedición.\r\n\r\n    Los certificados expedidos antes de la caducidad del mencionado\r\ndecreto y que aún no hayan sido utilizados, mantendrán su validez hasta el\r\nvencimiento del plazo mencionado en el inciso anterior.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE\r\nBRAGA SILVA\r\n " 
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