Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo.
Considerando: el aumento dispuesto por el Poder Ejecutivo a regir a partir del 1° de marzo de 1986.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas del gas por cañerías para los servicios a cargo de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo que se aplicarán a los consumos que se efectúen a partir del 1° de marzo de 1986, conforme al detalle siguiente: (*)
Autorízase a la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo a aplicar un recargo de 10% (diez por ciento) a las facturas
no abonadas dentro del plazo otorgado para el pago.