{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "167" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/05/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 729 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por los artículos 9º del título 9 y 11 Inciso D) del\r\nTítulo 8 del Texto Ordenado 1982.\r\n\r\nResultando: que la norma citada en primer término comete a la Dirección\r\nGeneral del Catastro Nacional el brindar el asesoramiento correspondiente\r\nen materia de determinación de los coeficientes de actualización del valor\r\nreal de la propiedad inmueble de todo el país, y la segunda expresa que se\r\ndeterminará el valor de los vehículos automotores y de los medios de\r\ntransporte aéreo y marítimo por la tasación que resulte de las tablas\r\nrespectivas del Banco de Seguro del Estado u otros índices fijados por la\r\nAdministración.\r\n\r\nConsiderando: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo ajustar el valor real\r\nde los inmuebles para el año 1983;\r\n\r\nII) Que dado que el Banco de Seguros del Estado no confecciona actualmente\r\nlas tablas de tasación referidas, corresponde la fijación de otros índices\r\na efectos de la valuación de tales bienes para la liquidación del impuesto\r\nal patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones\r\nindivisas, por el Ejercicio 1983;\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y oídas la Dirección\r\nGeneral del Catastro Nacional y la Asesoría Económico-Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el\r\npaís, para el año 1983 se determinará aplicando el coeficiente 1.25 sobre\r\nel valor real de 1982.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/167-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas\r\nfísicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1983, los\r\nvehículos automotores se computaran por el valor sobre el que debió\r\nliquidarse la patente de rodados del año 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }