{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "167" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "CONVENIO SOBRE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. LISTA ENMENDADA DE ENFERMEDADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/14/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 662 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 210/011 de 13/06/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/210-2011/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/167-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la Lista Enmendada de Enfermedades Profesionales anexada al\r\nConvenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y\r\nenfermedades profesionales 1964 (número 121) que fuera adoptada por la\r\nConferencia Internacional del Trabajo en su 66ª reunión (1980).\r\n\r\n  Considerando: I) Que por ley 14.116 de 30 de abril de 1973 nuestro país\r\nprocedió a ratificar el C.I.T. 121;\r\n\r\nII) Que con referencia al Cuadro I, Lista de Enfermedades Profesionales,\r\nel artículo 31 del C.I.T. 121 al posibilitar su modificación por la\r\nConferencia Internacional del Trabajo dispuso que: \"Dichas modificaciones\r\nserán obligatorias para los Miembros que ya hubieren ratificado el\r\nConvenio cuando dichos Miembros notifiquen al Director General de la\r\nOficina Internacional del Trabajo que las aceptan\";\r\n\r\nIII) Que fueron consultados la División Higiene Ambiental y División\r\nMedicina Laboral por el Ministerio de Salud Pública, la Dirección General\r\nde la Seguridad Social y la Inspección General del Trabajo y de la\r\nSeguridad Social por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el\r\nBanco de Seguros del Estado dictaminando todos ellos, en forma\r\ncoincidente, en favor de la aceptación de la Lista Enmendada de\r\nEnfermedades.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 167/981 de 08/04/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/167-1981/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/167-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 167/981 de 08/04/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/167-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }