{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "167" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "RACIONALIZACION DE LA REAL JERARQUIA DE ALGUNAS SEDES JUDICIALES DEPARTAMENTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/04/16/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/04/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 440 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de racionalizar la real jerarquía de algunas sedes\r\njudiciales departamentales.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la Corte de Justicia promovió una gestión cuyos\r\ntérminos, acogidos por el Ministerio de Justicia, se reproducen \"mutatis\r\nmutandi\", en el presente decreto;\r\n\r\n   II) Que tradicionalmente, ante el silencio del ordenamiento jurídico,\r\nel elemento determinante de los traslados de los Magistrados ha estado\r\nbasado en la distancia que con relación a Montevideo se ubican las\r\nrespectivas sedes judiciales, considerándose en esta forma como ascensos,\r\naquellos traslados que implicaban una menor distancia respecto de la\r\ncapital de la República, e implícitamente como sanción aquellos que\r\nsignificaban un alejamiento de la misma;\r\n\r\n   III) Que el criterio referenciado no contempla, en muchos casos, como\r\nsería lo aconsejable, las necesidades del servicio, que son en puridad las\r\nque en definitiva deben privar por sobre todo otro tipo de\r\nconsideraciones;\r\n\r\n   IV) Que un principio de buena organización judicial impone tener en\r\ncuenta coordenadas que atienden a la utilidad general, o lo que es lo\r\nmismo a la mejor prestación del servicio, con prescindencia de la\r\nlimitación tradicional señalada;\r\n\r\n   V) Que la notoria complejidad cualitativa y cuantitativa de los asuntos\r\ntramitados en algunas sedes judiciales alejadas de la capital de la\r\nRepública así como la correcta perspectiva de estos aspectos y su\r\ncorrespondiente proyección en el futuro, por su especialidad y\r\ntecnificación, deberán se apreciados por el Poder Ejecutivo y la Corte de\r\nJusticia en cada caso concreto en oportunidad de efectuar o proponer los\r\ntraslados que vieren del caso corresponder.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Corte de Justicia y a lo dispuesto en el\r\nacto institucional 8 en lo pertinente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La mayor jerarquía de las sedes judiciales del interior, no se califica\r\nnecesariamente por la proximidad a la capital de la República, ni por ende\r\neste último como criterio puramente geográfico, puede considerarse nota\r\npreeminente en el recorrido de las etapas de la carrera judicial. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La radicación de los señores Jueces en sedes judiciales que alejadas de\r\nla capital de la República, supongan en cuanto actividad concierne, una\r\nnotoria complejidad cualitativa y cuantitativa respecto a los asuntos allí\r\ntramitados, tiene consecuencias sobre la carrera judicial, en la medida en\r\nque se den los supuestos que se edictan en la norma subsiguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las destacadas aptitudes técnicas puestas de manifiesto por los señores\r\nJueces en las sedes a que alude este decreto, serán consideradas pautas\r\nesenciales que gravitarán positiva y prioritariamente en la carrera futura\r\nde los Magistrados. El Poder Ejecutivo y la Corte de Justicia\r\nnecesariamente deberán tener en cuenta las aludidas aptitudes puestas de\r\nmanifiesto en las sedes de radicación a que refiere este decreto, por su\r\nproyección como mérito relevante y en cada caso concreto, sobre las\r\nrespectivas carreras judiciales, en las ulteriores instancias de éstas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Corte de Justicia en todo caso tomará las providencias que estime\r\nconveniente para ilustrar a los Magistrados que resultaran comprendidos en\r\nel acceso a los Juzgados a que alude este decreto, acerca de la\r\nsignificación funcional que supone tal acto administrativo concreto.\r\nCada medida de esa naturaleza, sin perjuicio del registro interno que\r\npudiere disponer la Corte de Justicia, se instrumentará en una\r\ncomunicación al Ministerio de Justicia al que se le notificará del\r\ntemperamento adoptado en cada caso particular indicando la complejidad de\r\nla sede departamental respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }