MODIFICACION DE LOS PRECIOS CIF (PROMEDIO) PARA LA IMPORTACION DE PILAS SECAS COMUNES




Promulgación: 23/03/1977
Publicación: 30/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 491
   Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, por
el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos del precio CIF
a  las mercaderías de importación y la resolución de fecha 26 de diciembre
de 1961 del Ministerio de Hacienda que reglamentó la forma de presentación
y aplicación de los valores CIF de importación.

   Considerando: I) Que la firma American Producto S.A., se ha presentado
solicitando modificación de los precios CIF de la importación vigente para
la importación de pilas secas comunes, aportando documentación probatoria
de los nuevos valores propuestos;

   II) Que hubo oposiciones a este petitorio, basados en la presentación
de la documentación respectiva;

   III) Que la oposición planteada por la Asociación de Importadores de
Artículos de Electricidad y Radio (A1-DAER) reflejan aumentos en el precio
de importación de las pilas.

   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17
de febrero de 1960,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los precios CIF (promedio) para la importación de pilas secas
comunes, los que quedarán fijados en:

 Pilas secas comunes hasta 15 mms. de diámetro, U$S 0.05 c/u.

 Pilas secas comunes de 15 mms. hasta 25 mms. de diámetro, U$S 0.075 c/u.

 Pilas secas comunes de más de 25 mms. de diámetro, U$S 0.10 c/u.

Artículo 2

Publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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