{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "167" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA PROVISION DE CARGOS EN LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES REESTRUCTURADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 378 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de\r\nabril de 1974.\r\n\r\n   Resultando: 1º) Que de acuerdo al precitado texto legal el Poder\r\nEjecutivo aprobó y está en condiciones de aprobar las reestructuras y\r\nracionalizaciones administrativas de distintas unidades ejecutoras;\r\n\r\n   2º) Que el decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973 (Reglamento de\r\nAscensos a los funcionarios de carrera de la Administración Central)\r\nestablece que \"la nota mérito por desempeño en el cargo será la\r\nresultante de promediar los puntajes de calificaciones por méritos\r\nanuales de los últimos tres años\" (artículo 8º);\r\n\r\n   3º) Que, igualmente, el citado decreto establece que para acceder a\r\ndeterminados grados de los escalafones se requiere la realización de\r\n\"pruebas de aptitud\" (artículo 10) para rendir las cuales -en ciertos\r\ncasos- es imprescindible aprobar \"el curso que a tales efectos organice y\r\noriente la Oficina Nacional del Servicio Civil\" (artículo 12), actos\r\nimprescindibles para puntear la \"capacitación\" (artículo 4º).\r\n\r\n   Considerando: 1º) Que la finalidad esencial de la norma legal\r\ninvocada en el Visto es facilitar la \"racionalización administrativa de\r\nlos Programas Presupuestales\", para cuyo cumplimiento se requiere la\r\nrealización de adecuaciones escalafonarias y de grados, sin que estas\r\núltimas pierdan el carácter de consecuencias del fin buscado y por\r\nconsiguiente secundarios frente al principal;\r\n\r\n   2º) Que de ello se puede inferir sin esfuerzo que la sustancia de\r\nlos actos administrativos que aprueban la reestructura de los Programas,\r\nen cuanto a la ubicación de los agentes en los respectivos cargos y\r\nfunciones, constituye una regularización y no un ascenso;\r\n\r\n   3º) Que el decreto 903/973 fue construido para regir la situación\r\nnormal, saneada, de la carrera administrativa, fundándose en un\r\nescalafonamiento ya estructurado y no consecuencia inmediata de este;\r\n\r\n   4º) Que la necesidad de la rápida entrada en vigencia de las\r\nprecitadas regularizaciones presupuestales, es incompatible con la\r\nrealización de pruebas y cursos armados de tal manera que posibilite\r\nascensos en determinada época del ejercicio (\"1º de octubre de cada año\",\r\nartículo 2º, decreto 903/973) que no es el caso de las reestructuras\r\naprobadas de acuerdo al artículo 67 de la ley 14.189, las que deben regir\r\nen plazo breve,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " La nota de mérito para el desempeño de los cargos de los programas\r\npresupuestales reestructurados de acuerdo al artículo 67 de la ley\r\n14.189, de 30 de abril de 1974, será la resultante del puntaje de\r\ncalificación por mérito correspondiente a 1974 o, en su defecto, a 1973,\r\npara el caso que por el Ejercicio 1974 aún no se hubieran realizado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19750415001-1975#A\" >15/04/1975</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Para ocupar la totalidad de los cargos contenidos en los programas\r\nreestructurados a que se refiere el artículo 1º, no será necesario\r\nponderar la capacitación ni la realización de pruebas de actitud y cursos\r\ncorrespondientes, teniéndose en cuenta exclusivamente el mérito y la\r\nantigüedad ponderándolos, respectivamente, en un 60% y 40%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Lo establecido en los artículos anteriores es sin perjuicio de la\r\naplicación en todo lo demás del decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973,\r\ny de la aplicación total del mismo en las promociones y ascensos que se\r\nproduzcan en el futuro, una vez efectuadas las regularizaciones fundadas\r\nen el citado artículo 67.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }