{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "166" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS ARTS. 2°, 5° Y 6° DEL DECRETO 470/988, CON EL FIN DE READECUAR LA FECHA DE ACAECIMIENTO DEL HECHO GENERADOR DE LA TASA QUE EL PROPIETARIO O ARMADOR DE UNA EMBARCACION DEBE ABONAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/06/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/06/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de modificar los artículos 2, 5 y 6 del Decreto N° 470/988, de 19 de julio de 1988, con el fin de readecuar la fecha de acaecimiento del hecho generador de la tasa a la expedición de las matrículas previstas por las Leyes N° 12.091, de 5 de enero de 1954 y N° 10.945, de 10 de octubre de 1947, creada por el artículo 37 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, así como de otorgar facilidades de pago del referido tributo a los contribuyentes;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es de estricta justicia que el propietario o armador de una embarcación que ingresa a la matrícula o bandera nacional, abone la tasa durante el primer año civil en que se matriculó la misma en forma provisoria o definitiva según el caso, únicamente en proporción a los días que obtuvo dicha matrícula dentro del año civil;\r\n\r\n   II) que a los efectos de asegurar la percepción del tributo y de otorgar mayores facilidades al sujeto pasivo, es deseable que se le conceda al administrado la posibilidad de abonar el tributo referido al contado o en cuotas;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto N° 470/988, de 19 de julio de 1988, el Decreto N° 56/990, de 7 de febrero de 1990; el Decreto N° 443/996, de 20 de noviembre de 1996 y a lo informado por la Escribanía de Marina, la Asesoría Letrada de la Dirección Registral y de Marina Mercante, la Asesoría Letrada de la Prefectura Nacional Naval, la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 470/988 de 19/07/1988 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/470-1988/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/470-1988/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/470-1988/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y por el Departamento Administración Documental pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, oportunamente archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO " 
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