INCORPORACION AL ANEXO II DEL DECRETO 19/017, LAS POSICIONES ARANCELARIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

   RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario 8423.30.11.00 "Con aparatos periféricos, que constituyan unidad funcional" y 7019.90.90.10 "Destinadas a vehículos automotores".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
8423.30.11.00
6

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
7019.90.90.10
3

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia.

Artículo 3

   Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - ENZO BENECH
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