REGLAMENTACION DEL ART. 65 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL PARA EL PERSONAL EMBARCADO POR PARTE DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA




Promulgación: 30/05/2013
Publicación: 04/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1077
Derogada/o por: Decreto Nº 361/019 de 02/12/2019 artículo 6.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 65.
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la
cual solicitó se reglamente lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
18.996 de 7 de noviembre de 2012 de "Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal Ejercicio 2011".

RESULTANDO: I) que el artículo 65 de la mencionada Ley dispone:
"Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" Programa 300
"Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a
efectuar el pago de una Compensación Especial para el Personal embarcado,
la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada
Nacional".

II) que el citado artículo en su inciso final, establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará el pago de la referida Compensación.

CONSIDERANDO: I) la pertinencia de establecer el monto a abonar al
Personal correspondiente.

II) que la Compensación se otorgará a quienes se encuentren formando parte
de la Dotación de las Unidades Flotantes pertenecientes al Comando de la
Flota, la Dirección General de Material Naval y la Prefectura Nacional
Naval.

III) que en el cumplimiento de las tareas asignadas en Operaciones de
Control de Aguas Jurisdiccionales y/o Búsqueda y Rescate en el Mar, el
Personal se ve normalmente expuesto a largos períodos fuera de Puerto y se
considera necesario que la Dotación de la Flota permanezca en la Fuerza,
para lo cual se requiere asignar dicha compensación.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y a lo informado por la Dirección General de Recursos
Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/013 de 30/05/2013 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/013 de 30/05/2013 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/013 de 30/05/2013 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/013 de 30/05/2013 artículo 4.

DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
Ayuda