CURSO DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO PARA OFICIALES. EXIMESE SU REALIZACION A ALFERECES PRECARIOS




Promulgación: 27/05/2010
Publicación: 09/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 998
VISTO: los artículos 1ro., 2do., 3ro. y 4to. del Reglamento de Concurso
para Ingreso como Alférez de los Servicios Generales de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 24/003
de 21 de enero de 2003.

RESULTANDO: I) que por los citados artículos se regula lo referido al
ingreso a los Servicios Generales de la citada Dirección Nacional, así
como el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Oficiales Médicos,
Odontólogos, Farmacéuticos y Licenciados en Enfermería, los cuales
inicialmente ostentan el grado de Alféreces precarios hasta la aprobación
del citado Curso, momento en que son designados en carácter definitivo.

II) que asimismo se dispone que el mencionado Curso será obligatorio y en
caso de no dar cumplimiento con dicho requisito el Alférez precario será
dado de Baja concomitantemente con la finalización del último Curso con
posibilidad de aprobación.

III) que se encuentra en marcha un proceso de reestructura orgánica y
escalafonaria dispuesta por el artículo 124 de la Ley 18.172 de 31 de
agosto de 2007 para el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

IV) que el aludido proceso ha generado legítimas expectativas en Alféreces
de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas en cuanto a un posible cambio de escalafón.

V) que el mismo, en caso de concretarse, supone la pérdida del estado
militar y el ingreso a la situación estatutaria que comprende a los
funcionarios públicos civiles de la Administración Central.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley
18.172 de 31 de agosto de 2007, los funcionarios pertenecientes al
escalafón K "militar" presentaron antes del 31 de mayo de 2008 ante el
Ministerio de Defensa Nacional, el formulario conteniendo su manifestación
de voluntad de transformar su cargo a efectos de pasar a un escalafón
civil, estándose a lo que resuelva el Jerarca del Inciso.

II) que se encuentran pendientes de decisión las solicitudes mencionadas.

III) que dicha norma jurídica dispone asimismo que los cargos del
escalafón K cuyos titulares, estando en situación de realizar la opción no
lo hubieren hecho, se transformarán al vacar en cargos incluidos en los
escalafones A a F, según corresponda de acuerdo a las funciones
inherentes.

IV) que el Decreto 490/009 de 19 de octubre de 2009 reglamentó el citado
artículo 124 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, incluyendo el
procedimiento de transformación de vacantes.

V) que por el artículo 105 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 se
crearon cincuenta cargos de Alférez de Servicios Generales Licenciados en
Enfermería en la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas", facultándose al Ministerio de Defensa Nacional a
instrumentar la provisión de dichos cargos, pudiendo redefinir los mismos
en función de la reestructura de Servicios Generales Licenciados en
Enfermería en la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas", facultándose al Ministerio de Defensa Nacional a
instrumentar la provisión de dichos cargos, pudiendo redefinir los mismos
en función de la reestructura prevista en los artículos 21 y 124 de la Ley
18.172 de 31 de agosto de 2007, previo asesoramiento de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.

VI) que en atención a lo expresado se entiende oportuno eximir a
determinados Alféreces precarios de la realización del Curso de
Capacitación y Perfeccionamiento indicado, conforme a las situaciones que
se mencionarán.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4to.
del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Serán eximidos de la realización del Curso de Capacitación y
Perfeccionamiento para Oficiales, previsto en el Reglamento de Concurso
para Ingreso como Alférez de los Servicios Generales de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 24/003
de 21 de enero de 2003, por todo el año 2010, los Alféreces precarios que
así lo soliciten y que se encuentren en alguna de las situaciones
siguientes:
a) Alféreces precarios cuya opción para la transformación de su cargo
militar en otro perteneciente a escalafones civiles, hecha en tiempo y
forma, se hallare pendiente de Resolución.
b) Alféreces precarios que hayan ingresado a través de Concurso realizado
con posterioridad al día 19 de octubre de 2009.
c) Alféreces precarios cuyo cargo haya sido creado por el artículo 105 de
la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 283/011 de 10/08/2011 artículo 1.

JOSE MUJICA - LUIS ROSADILLA
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