Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 7
Las Instituciones Deportivas deberán solicitar la respectiva constancia
de su inscripción en el Registro General de Clubes Deportivos que lleva el
Ministerio de Turismo y Deporte, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº
17.292, artículos 66 al 83 del 25 de enero de 2001.