Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 3
Se denominará Institución Cultural, aquélla cuya finalidad única o
principal sea difundir el conocimiento en forma generalizada y no
curricular, al solo efecto de que las personas se formen y superen
intelectualmente o la formación física y cuyas actividades únicas o
principales estén dedicadas al cumplimiento de esos fines.