REGLAMENTACION DEL ART. 448 DE LA LEY 16.226 RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.

Artículo 10

 La inscripción en este Registro sólo tiene carácter obligatorio para la
tramitación de las exoneraciones tributarias, de acuerdo con el artículo
448 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y no supone
reconocimiento, habilitación, autorización o ningún tipo de aval concedido
por el Ministerio de Educación y Cultura para su funcionamiento de lo cual
se deberá dejar expresa constancia en todos sus documentos y en la
publicidad que realicen bajo apercibimiento de cancelarse la inscripción,
sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
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