{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "166" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA VITIVINICOLA. REQUISITOS DE ELABORACION DE VINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1093 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/166-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de\r\n1996, dispone: \"... Cuando el vino se haya obtenido por vinificación\r\ndirecta de las uvas, la cantidad de alcohol contenido en dichos\r\nsubproductos en relación al volumen de alcohol en el vino producido,\r\ndeberá ser al menos igual al porcentaje mínimo que fije el Poder\r\nEjecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).\r\nEn caso de que no se alcance el porcentaje referido, el obligado deberá\r\nentregar una cantidad de vino de su propia producción, suficiente como\r\npara alcanzar dicho porcentaje...\".\r\n\r\nII) en el marco del Plan Estratégico General aprobado por el Consejo de\r\nAdministración del INAVI, según Resolución Nº 009/04, se considera\r\nnecesario mantener para la zafra 2006 el régimen de prestaciones vínicas,\r\nadecuando el mismo a la venta de vino a granel;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario modificar el Art. 1º del decreto Nº\r\n62/005, de 17 de febrero de 2005, en cuanto al porcentaje mínimo de\r\nalcohol según lo dispuesto en el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de\r\nenero de 1996;\r\n\r\nII) que es conveniente para la comercialización de vinos a granel\r\ntransferir a la bodega compradora el porcentaje de prestaciones vínicas\r\nvigentes para la cosecha de que se trate;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la ley Nº 16.736, de 5 de enero de\r\n1996, decreto Nº 62/005, de 17 de febrero de 2005 y demás modificativas y\r\nconcordantes,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 62/005 de 17/02/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/62-2005/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda bodega que comercialice vinos a granel, transferirá a la bodega\r\ncompradora el porcentaje vigente para la cosecha de que se trate de\r\nprestaciones vínicas calculadas sobre el vino.\r\n A estos efectos se fija para la zafra 2005 en 8,5% (ocho con cinco por\r\nciento), el porcentaje aplicado al vino elaborado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA\r\n " 
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