{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "166" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/06/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 850 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17706-2003/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/166-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de\r\nnoviembre de 2003 y el artículo 14º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero\r\nde 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 2º de la Ley Nº 17.706 citada, dispone que\r\nel Poder Ejecutivo dará prioridad a la mejora de gestión y equipamiento\r\nde la Dirección General Impositiva, pudiendo destinar hasta un 25%\r\n(veinticinco por ciento) de la mejora real de su recaudación a\r\nincrementar sus rubros presupuestales, dando cuenta de todo lo actuado a\r\nla Asamblea General.-\r\n\r\nII) que el inciso 2º del citado artículo establece un régimen de\r\ndesempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones extraordinarias e\r\nincompatibilidades, para funcionarios de la Dirección General Impositiva,\r\nque será reglamentado por el Poder Ejecutivo, con la prohibición de\r\nrealizar tareas que se declaren incompatibles, que se aplicará en forma\r\ngradual y optativa, vinculado directamente al incremento real de la\r\nrecaudación derivado de la mejor gestión del organismo. A tales efectos\r\nse habilitarán los créditos presupuestales correspondientes.-\r\n\r\nIII) que el inciso 3º establece que el Poder Ejecutivo establecerá un\r\nrégimen optativo de desempeño, sin dedicación exclusiva y de\r\nincompatibilidades de alcance general para los funcionarios de dicha\r\nDirección, no comprendidos en el resultando anterior.-\r\n\r\nIV) que el artículo 14º de la Ley Nº 17.296 citada, autoriza al Poder\r\nEjecutivo a reestructurar las remuneraciones de los cargos de particular\r\nconfianza establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986 y modificativos, tomando en consideración la remuneración\r\nexistente para los cargos de alta prioridad de acuerdo al régimen\r\ndispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de\r\n1992 y el artículo 5º del Decreto 55/993, del 2 de febrero de 1993 que\r\nestableció una reglamentación especial para la designación de dichos\r\ntécnicos, constituyendo la diferencia salarial resultante una\r\ncompensación a la persona que no será tomada en cuenta a ningún otro\r\nefecto.-\r\n\r\nV) que es firme propósito de la actual administración la mejora de la\r\ngestión y la implementación de todos aquellos mecanismos que aseguren la\r\ntransparencia en el ejercicio de la función pública.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la reglamentación de la\r\nmencionada norma, en lo referente a un nuevo régimen de desempeño para\r\nlos funcionarios de la Dirección General Impositiva.-\r\n\r\nII) que la mejora de la gestión de la Dirección General Impositiva tiene\r\ncomo propósito disminuir la evasión de manera que se verifique un aumento\r\nde la recaudación con idénticas tasas de impuestos, como paso previo a la\r\ndisminución de la presión impositiva y a los cambios que se promoverán en\r\nel sistema tributario.-\r\n\r\nIII) que concomitantemente, parte de los recursos adicionales permitan\r\nasegurar y reforzar determinados gastos considerados prioritarios y a su\r\nvez contribuir a un abatimiento más acelerado de la relación deuda\r\npública a producto bruto interno.-\r\n\r\nIV) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de\r\nuna nueva definición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la\r\nmodalidad tradicional de la Administración hacia una administración por\r\nobjetivos centrada en los resultados de la gestión.-\r\n\r\nV) que el proyecto presentado por el Inciso 05 \"Ministerio de Economía y\r\nFinanzas\" para la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección General Impositiva\" ha\r\nsido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que\r\nha entendido que cumple con los objetivos perseguidos, en tanto recoge\r\nlos criterios determinados en la Ley y su reglamentación.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la reestructura de la Dirección General Impositiva y el\r\nrégimen de desempeño en dedicación exclusiva para los funcionarios de la\r\nUnidad Ejecutora 005 \"Dirección General Impositiva\", Inciso 05\r\n\"Ministerio de Economía y Finanzas\", según lo dispuesto en los artículos\r\nsiguientes: " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REESTRUCTURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Compromiso de Gestión.- La Dirección General Impositiva suscribirá ante\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas un documento denominado \"Compromiso\r\nde Gestión\" que establecerá objetivos cuantificables a alcanzar por el\r\norganismo en un período plurianual que no excederá el período\r\npresupuestal, así como sus correspondientes indicadores. Dichos objetivos\r\ntendrán relación con el incremento del cumplimiento de las obligaciones\r\nfiscales a través de la mejora en los servicios prestados al\r\ncontribuyente y el fortalecimiento del combate al fraude y evasión\r\nfiscal.-\r\nLa Dirección General Impositiva deberá elevar al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas una propuesta de Plan Operativo Anual y presentar un informe de\r\nresultados obtenidos que permita la evaluación de la realización y\r\ncumplimiento de los objetivos y metas definidos en el referido\r\ndocumento.-\r\nEl Ministerio de Economía y Finanzas evaluará la gestión de la Dirección\r\nGeneral Impositiva, en base al cumplimiento de los objetivos y metas\r\nestipuladas.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Auditoría Interna.- Créase la Auditoría Interna que dependerá de la\r\nDirección General.-\r\nLa Auditoría Interna, sin perjuicio de las competencias otorgadas por las\r\nnormas legales y decretos reglamentarios a la Auditoría Interna de la\r\nNación y al Tribunal de Cuentas de la República, tendrá los siguientes\r\ncometidos:\r\n    a)  Controlar la correcta aplicación de los procedimientos, controles\r\n        y otros aspectos administrativos, realizando a los efectos las\r\n        auditorías o revisiones que considere necesarias.-\r\n    b)  Controlar de forma sistemática y permanente el cumplimiento del\r\n        régimen de incompatibilidades y dedicación exclusiva por parte de\r\n        los funcionarios de la Dirección General Impositiva.-\r\n    c)  Investigar previa resolución del Director General de Rentas, las\r\n        presuntas implicancias y violaciones al régimen de exclusividad e\r\n        incompatibilidades en las que incurran los funcionarios, y si\r\n        correspondiere, aconsejar la aplicación de sanciones una vez\r\n        sustanciadas las actuaciones con las garantías del debido\r\n        proceso.-\r\n    d)  Investigar y detectar la participación de funcionarios, sujetos\r\n        pasivos de tributos administrados por la Dirección General\r\n        Impositiva o terceros incursos en actos irregulares o ilícitos\r\n        derivados de la participación de funcionarios y proponer acciones\r\n        a emprender.-\r\n    e)  Instruir los sumarios e investigaciones administrativas de\r\n        acuerdo a lo dispuesto por la Sección III del Decreto Nº 500/991,\r\n        de 27 de setiembre de 1991, cuando el Director General de Rentas\r\n        así lo resuelva.-\r\n    f)  Controlar que los funcionarios presenten las declaraciones\r\n        previstas en el artículo 19º del presente Decreto.-\r\nDe lo actuado en cumplimiento de los literales b), c), d) y e) también\r\ndará cuenta mediante informe al Ministerio de Economía y Finanzas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  División Grandes Contribuyentes.-\r\nCréase la División de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección\r\nGeneral que gestionará la administración tributaria referida a dichos\r\ncontribuyentes. La Dirección General Impositiva, en un plazo no mayor a\r\nlos 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá elevar\r\nal Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de estructura\r\norganizativa y funciones de la citada División para su aprobación. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Creaciones y supresiones de funciones.- Créase la función de sub -\r\nDirector General. La persona que desempeñará dicha función será designada\r\npor el Poder Ejecutivo, entre funcionarios públicos del Inciso 05\r\nMinisterio de Economía y Finanzas con una antigüedad no menor a un año.\r\nDesarrollará las tareas que le delegue el Director General de Rentas,\r\nconforme a las normas legales vigentes y lo sustituirá en caso de\r\nvacancia temporal.-\r\nCréase la función de Director de la División Grandes Contribuyentes.-\r\nCréase las funciones de Adjunto y Encargado del Departamento Planeamiento\r\nOperativo de la División Grandes Contribuyentes.-\r\nCréase la función de Auditor General Interno, la persona que desempeñará\r\ndicha función será designada por el Ministerio de Economía y Finanzas a\r\npropuesta de la Dirección General de Rentas.-\r\nEn la Auditoría Interna créase la función de Encargado de la Sección\r\nAuditoría.-\r\nEn la Asesoría Tributaria, sustitúyense las funciones de Encargados de\r\nPreparación y Revisión de Normas Tributarias, Análisis de Tributación\r\nComparada y Proyección de Modificaciones del Sistema Tributario por la de\r\nAsesores y suprímense las funciones de Encargados de Archivo de\r\nAntecedentes Técnicos de Dirección General y Estudio de Convenios\r\nInternacionales.-\r\nEn la Asesoría Económica, sustitúyense las funciones de Encargados de\r\nAnálisis y Evaluación de la Política Tributaria y Proyección y Análisis\r\nde los Recursos Tributarios por la de Asesores y suprímense las funciones\r\nde Encargados de Estadísticas y de Análisis y Mantenimiento de la Base de\r\nDatos.-\r\nEn la Asesoría en Planificación, Organización y Control, suprímese la\r\nfunción de Encargado de Evaluación.-\r\nEn el Departamento Apoyo Técnico-Administrativo de la Dirección General,\r\nsuprímese la función de Encargado de Apoyo Técnico.-\r\nEn el Departamento Planeamiento Operativo de la División Recaudación,\r\nsuprímense las funciones de Encargados: de Coordinación Interior, y de\r\nEvaluación y Estadísticas.-\r\nEn el Departamento Planeamiento Operativo de la División Fiscalización,\r\nsuprímense las funciones de Encargados: de Programas Interior, de\r\nEvaluación y Estadísticas, y de Coordinación Interior.-\r\nEn la División Administración, suprímense las funciones de Encargados: de\r\nAsistencia y Coordinación del Departamento Apoyo Técnico, de Tesorería, y\r\nde Biblioteca del Departamento de Capacitación.-\r\nEn la División Técnico-Fiscal, suprímense las funciones de: Servicios de\r\nApoyo del Departamento Difusión de Normas, Apoyo Jurídico del\r\nDepartamento Apoyo Técnico y Apoyo Técnico del Departamento\r\nJurídico-notarial.-\r\nEn la División Interior suprímese la función de Administración de\r\nDocumentos del Departamento Apoyo Técnico Administrativo y la Sección\r\nApoyo Técnico Administrativo.-\r\nEn un plazo de 90 días, a partir de la vigencia del presente Decreto, la\r\nDirección General Impositiva elevará a consideración del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas la actualización de su estructura organizativa con la\r\nincorporación de las creaciones, supresiones y modificaciones de\r\nfunciones previstas en este Decreto.-\r\nComo consecuencia de los avances del Proyecto de Modernización de la\r\nDirección General Impositiva, esta deberá elevar al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, en un plazo máximo de 24 meses, a partir de la\r\nvigencia del presente Decreto, las adecuaciones a la estructura\r\norganizativa que sean necesarias para mejorar la eficiencia, efectividad\r\ny calidad de sus servicios. Dichas propuestas podrán presentarse de forma\r\nparcial o integral, de acuerdo a las necesidades de una buena gestión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - RECURSOS HUMANOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El ingreso de funcionarios a la Dirección General Impositiva sólo podrá \r\nrealizarse mediante concurso de oposición y méritos. No se encuentran \r\nalcanzados por la presente disposición aquellos funcionarios que teniendo \r\nel trámite de redistribución en curso, se encuentren al 1º de mayo de \r\n2005, prestando funciones en la Dirección General Impositiva.\r\n\r\nNo podrán realizarse a partir de la publicación de este Decreto,\r\nincorporaciones a la Dirección General Impositiva, por redistribución a\r\ncualquiera de los procedimientos de ingreso a la función pública. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 333/008 de 14/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2008/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/166-2005/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General Impositiva deberá en un plazo no mayor a 180 días a\r\npartir de la vigencia del presente Decreto elevar al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas una propuesta de reglamentación de la carrera\r\nadministrativa de los funcionarios de la Unidad Ejecutora que recoja la\r\nespecificidad de la misma. La Dirección General Impositiva deberá,\r\nconjuntamente con los funcionarios, estudiar la adecuación de los niveles\r\nsalariales vigentes con la nueva carrera administrativa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las encargaturas serán provistas por períodos de tres años, al término\r\ndel cuál serán evaluadas por un Tribunal asesor. Sin perjuicio de lo\r\nanterior, dicho Tribunal realizará evaluaciones anuales sobre la base del\r\ncumplimiento de metas y objetivos que surjan del Compromiso de Gestión y\r\nel Plan Operativo Anual suscrito entre la Dirección General de Rentas y\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas.-\r\nA efectos de evaluar a los Encargados de Departamento, la integración del\r\nTribunal será la siguiente: un delegado del Director General de Rentas,\r\nuno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Director de la\r\nDivisión correspondiente y un representante de los funcionarios.-\r\nA efectos de evaluar a los Encargados de Sección, el Tribunal estará\r\nintegrado por un delegado del Director General de Rentas, uno del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, el Encargado del Departamento\r\ncorrespondiente y un representante de los funcionarios.-\r\nEl presidente del Tribunal, será el delegado del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas.-\r\nLas resoluciones del Tribunal serán fundadas y se adoptarán por mayoría\r\nsimple. En caso de empate, definirá la posición del presidente.-\r\nCada año se realizará una evaluación de los funcionarios que desempeñan\r\nestas encargaturas, la que de resultar inferior al 50% (cincuenta por\r\nciento) del puntaje máximo posible a otorgar, determinará la revocación\r\nde la misma.-\r\nLa evaluación trienal del desempeño se hará promediando los puntajes\r\nanuales. Si del promedio del trienio resultare una calificación inferior\r\nal 65% (sesenta y cinco por ciento) del puntaje máximo posible a otorgar,\r\nsupondrá la revocación inmediata de la encargatura.-\r\nAquellos funcionarios que no hayan cumplido por lo menos dos años de\r\ndesempeño dentro del trienio no serán objeto de evaluación por este\r\nconcepto en dicho período.-\r\nLa Dirección General Impositiva propondrá, para su aprobación, al\r\nMinisterio de Economía y Finanzas los procedimientos y criterios de\r\nevaluación de acuerdo a los cuales actuarán los respectivos tribunales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - REGIMEN DE DESEMPEÑO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA D.G.I.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Incompatibilidades de carácter general.- Los funcionarios de la\r\nDirección General Impositiva no podrán ser dependientes, asesores,\r\napoderados, auditores, consultores, socios, directores, síndicos o\r\nsimilares, de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que\r\nse encuentren sujetas al contralor de la Dirección General Impositiva ya\r\nsea en forma rentada u honoraria. No podrán percibir de dichas personas\r\nninguna retribución, comisión u honorario de clase alguna.-\r\nLa prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las\r\npersonas físicas que presten servicios a la Dirección General Impositiva,\r\nen virtud de un contrato de arrendamiento de servicio o de obra, de una\r\nbeca, o de una pasantía, siempre que tales servicios se vinculen a\r\nactividades técnicas de contralor o gestión de los tributos administrados\r\npor el organismo. Dicha prohibición se extiende asimismo a las personas\r\nque sean contratadas por organismos internacionales a solicitud de la\r\nDirección General Impositiva, o mediante la ejecución de proyectos por\r\nterceros, por períodos mayores a 180 días, salvo cuando se trate de\r\nactividades de capacitación, o de asesorías técnicas previamente\r\nautorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.-\r\nLa prohibición establecida en el presente artículo alcanzará a cualquier\r\notro funcionario público que, sin pertenecer a los cuadros funcionales de\r\nla Dirección General Impositiva, preste efectivamente servicios en la\r\nmisma, cualquiera sea el plazo y naturaleza del vínculo funcional.-\r\nEl régimen de incompatibilidad también rige en los casos de funcionarios\r\nque no presten servicios en la Dirección General Impositiva y mantengan\r\nun vínculo funcional con dicho organismo. Quedan incluidos en esta\r\nhipótesis, a vía de ejemplo, el uso de licencia con o sin goce de sueldo,\r\nlos pases en comisión a otros organismos, así como todas aquellas\r\nsituaciones de reserva de cargo solicitadas al amparo del artículo 11º de\r\nla Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-\r\nQuienes se hallen en alguna de las situaciones descritas en el inciso\r\nanterior, podrán solicitar ser redistribuidos de acuerdo a lo dispuesto\r\npor el artículo 27º del presente Decreto.-\r\nEn los casos en que la reserva del cargo o función contratada se origine\r\nen el desempeño de otro cargo o contrato de función pública fuera del\r\norganismo, las actividades inherentes al desempeño del último no se\r\nencuentran comprendidas en el régimen de incompatibilidad. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/15\" >15</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Excepciones al régimen de incompatibilidad.- No se consideran alcanzadas\r\npor el régimen de incompatibilidad las siguientes actividades:\r\n    a)  Ejercer la docencia en la educación de enseñanza primaria,\r\n        secundaria, técnico profesional, universitaria, formación docente\r\n        e institutos habilitados, tanto pública como privada.-\r\n    b)  Las derivadas de la administración del patrimonio personal o\r\n        familiar, (padres, hijos o cónyuges), siempre que dicho\r\n        patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios\r\n        profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni la\r\n        enajenación de bienes a la Dirección General Impositiva.-\r\n    c)  Ser dependiente de personas e instituciones de derecho privado\r\n        incluidas en el Título 3, Capítulo 1, artículos 1º y 2º del Texto\r\n        Ordenado 1996, salvo las entidades gremiales de empleadores.-\r\n    d)  La producción y creación literaria, artística, científica y\r\n        técnica.-\r\n    e)  La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier\r\n        medio de comunicación, con autorización expresa y previa del\r\n        Director General de Rentas.-\r\n    f)  Actividad artística y deportiva en todas sus manifestaciones,\r\n        remunerada o no.-\r\n    g)  Peritajes a solicitud del Poder Judicial y de la Administración\r\n        Pública.\r\n    h)  Las actividades docentes y de investigación desarrolladas en el\r\n        marco de los objetivos y funciones asignadas al Centro de\r\n        Estudios Fiscales (artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de\r\n        octubre de 2008). (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literal h) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 543/008 de 10/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/543-2008/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de dedicación exclusiva.-\r\nLa dedicación exclusiva significa la consagración integral a las\r\nfunciones del cargo con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea\r\npública o privada. El régimen de dedicación exclusiva requiere a los\r\nfuncionarios la permanencia en el servicio sobre una base mínima de\r\ncuarenta horas semanales de labor.- " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/21\" >21</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/27\" >27</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Excepciones al régimen de dedicación exclusiva.- El Director General de\r\nRentas, mediante acto fundado, podrá autorizar, de forma expresa y\r\nprevia, la realización de las siguientes actividades:\r\n    a)  Ejercer la docencia en la educación universitaria, tanto pública\r\n        como privada.-\r\n    b)  Ejercer la docencia en institutos de enseñanza primaria, \r\n        secundaria y técnico-profesional en institutos públicos y \r\n        habilitados hasta el tope de horas permitidas para la acumulación,\r\n        siempre que la actividad docente no interfiera con los horarios\r\n        normales de la Dirección General Impositiva y que su mantenimiento\r\n        no afecte su desempeño en la referida Unidad Ejecutora. (*)\r\n    c)  Las derivadas de la administración del patrimonio personal o\r\n        familiar, (padres, hijos o cónyuges), siempre que dicho\r\n        patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios\r\n        profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni la\r\n        enajenación de bienes a la Dirección General Impositiva.-\r\n    d)  Realizar consultorías en el exterior para Gobiernos u organismos\r\n        internacionales integrados por Estados, dedicados a las áreas\r\n        tributarias o de administración pública, en uso de licencia\r\n        reglamentaria, o en su defecto, en uso de licencia sin goce de\r\n        sueldo. En caso de consultorías para Organismos Públicos\r\n        nacionales, sólo se podrán realizar en uso de licencia sin goce\r\n        de sueldo.-\r\n    e)  Desempeñar tareas honorarias en las personas e instituciones de\r\n        derecho privado incluidas en el Título 3, Capítulo 1, artículos\r\n        1º y 2º del Texto Ordenado 1996, salvo las entidades gremiales de\r\n        empleadores.-\r\n    f)  La producción y creación literaria, artística, científica y\r\n        técnica siempre que no se originen en una relación de\r\n        dependencia.-\r\n    g)  La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier\r\n        medio de comunicación-\r\n    h)  El dictado de cursos o conferencias en centros oficiales\r\n        destinados a la formación de funcionarios, cuando no tenga\r\n        carácter habitual.-\r\n    i)  La colaboración y la asistencia como expositor ocasional a\r\n        congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter\r\n        profesional.-\r\n    j)  El desarrollo de actividades deportivas y artísticas fuera de la\r\n        relación de dependencia, por las que se perciban viáticos o\r\n        similares.-\r\n    k)  Peritajes a solicitud del Poder Judicial y de la Administración\r\n        Pública.-\r\n    l)  Las actividades docentes y de investigación desarrolladas en el\r\n        marco de los objetivos y funciones asignadas al Centro de\r\n        Estudios Fiscales (artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de\r\n        octubre de 2008). (*)\r\nLos Escribanos pertenecientes a la Dirección General Impositiva quedan\r\nhabilitados a autorizar actos y contratos en representación de esta\r\nUnidad Ejecutora.-\r\nPara el caso del Director General de Rentas, la autorización prevista en\r\neste artículo será concedida bajo los mismos términos, por el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal b) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 333/008 de 14/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2008/2\" >\r\n2</a>.\r\nLiteral l) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 543/008 de 10/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/543-2008/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/13\" >13</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/166-2005/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Declaración Jurada.- Los funcionarios que realicen actividades\r\ncomprendidas entre las excepciones y en las condiciones previstas por los\r\nartículos 10º y 12º del presente Decreto deberán presentar declaración\r\njurada anual respecto de las mismas.\r\nEl plazo para presentar la primera declaración jurada, será de treinta\r\ndías a partir de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el\r\nartículo 16º. En los años subsiguientes, la declaración jurada\r\nactualizando la información deberá ser presentada al 30 de julio de cada\r\naño. Cuando se produzcan modificaciones en las situaciones referidas\r\ndeberá presentarse una declaración jurada dentro de los diez días\r\nsiguientes de producida tal modificación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - APLICACION DEL NUEVO REGIMEN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionarios comprendidos en el Régimen de Dedicación Exclusiva.-\r\nEstarán comprendidos obligatoriamente en el régimen de dedicación\r\nexclusiva:\r\n    a)  El Director General de Rentas y los funcionarios que cumplan\r\n        funciones de Sub Director General, Director de División,\r\n        Encargado de Departamento, Encargado de Sección y Asesores.-\r\n    b)  Los funcionarios que presten servicios o dependan directamente de\r\n        la Dirección General y en las Divisiones Fiscalización,\r\n        Recaudación, Técnico Fiscal, Informática, Interior y Grandes\r\n        Contribuyentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Opción para ingresar en el Régimen de Dedicación Exclusiva.- Los\r\nfuncionarios tendrán la opción de:\r\na) Quedar incluidos en el régimen de exclusividad.-\r\nb) No quedar incluidos en el régimen de exclusividad, en cuyo caso\r\npermanecerán en el régimen general de incompatibilidades previstas en los\r\nartículos 9º y 10º. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Plazos para la incorporación al régimen del presente Decreto.- Los\r\nfuncionarios accederán al nuevo régimen según los siguientes plazos:\r\na) Quienes desempeñan las funciones de Director de División y Encargados\r\nde Asesorías que dependan directamente del Director General de Rentas al\r\nentrar en vigencia el nuevo régimen. El Jerarca dispondrá la notificación\r\npersonal de la presente norma, a los funcionarios comprendidos en la\r\nmisma.-\r\nb) Los restantes, tendrán un plazo máximo de treinta días, contados desde\r\nla fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Las obligaciones\r\ndeterminadas en el presente Decreto y el nuevo régimen extraordinario de\r\nretribuciones comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al que\r\nse hubiere documentado la opción para la incorporación al nuevo régimen\r\nde desempeño. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Contratos de Trabajo a Término. Facúltase a la Dirección General\r\nImpositiva a contratar profesionales y estudiantes avanzados, bajo\r\nrégimen de contratos de trabajo a término previsto en los artículos 29º y\r\nsiguientes de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002. A efectos de\r\ndeterminar el número de personas a contratar, se deberá tener en cuenta\r\nlas necesidades reales de la oficina derivadas del cese o redistribución\r\nvoluntaria de funcionarios según el artículo 27º del presente decreto,\r\nasí como de la nueva estructura organizativa.-\r\nLa Dirección General Impositiva determinará el perfil, las funciones y\r\nlas tareas a desarrollar por estos contratos de acuerdo a lo que estime\r\nson sus necesidades más prioritarias. Los referidos contratos serán por\r\nel plazo de un año, renovables en la forma prevista en la Ley 17.556 del\r\n18 de setiembre de 2002 y su reglamentación.-\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/31\" >31</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - CONTROL DEL NUEVO REGIMEN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El Director General de Rentas, el Sub Director General, los Directores\r\nde División, los Encargados de Departamento y todos los funcionarios de\r\nla Dirección General Impositiva que cumplan tareas inspectivas y los\r\nEncargados de la Auditoría Interna y Asesorías, quedan comprendidos en la\r\nobligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales según lo\r\nestablece la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/19" 
 ,"textoArticulo" : "   Quienes presten servicios en la Dirección General Impositiva o \r\nmantengan un vínculo funcional con la misma, cualquiera sea su \r\nnaturaleza, con excepción de becarios y pasantes, deberán declarar las vinculaciones que hayan tenido con entidades sujetas al contralor del Organismo, sean éstas de carácter profesional, laboral, comercial, familiar, así como las de cualquier otra naturaleza que pudieran significar un menoscabo de su independencia, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, o de su incorporación a la Dirección General Impositiva, en caso que la misma fuese posterior a aquélla.\r\n\r\n  Toda vez que se produzcan modificaciones en las vinculaciones \r\ndeclaradas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente, los obligados deberán proceder a la actualización del contenido de las declaraciones juradas presentadas oportunamente, en un plazo de 30 días corridos de ocurrido el hecho que origina la modificación.\r\n\r\n  La información contenida en las referidas declaraciones juradas, que serán recepcionadas y custodiadas por la Auditoría Interna, será \r\nutilizada exclusivamente para el contralor del efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del presente Decreto.\r\n\r\n  Los funcionarios que por razones de servicio accedan a esta \r\ninformación serán responsables de su confidencialidad, en los términos de la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 229/010 de 30/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2010/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/166-2005/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones que se establecen\r\nen los Capítulos anteriores, será considerado falta grave, pasible de la\r\ndestitución del infractor, previa instrucción del procedimiento\r\ndisciplinario correspondiente y sin perjuicio de la responsabilidad penal\r\nen la que eventualmente hubiere incurrido.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - REGIMEN EXTRAORDINARIO DE RETRIBUCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación por Dedicación Exclusiva.- Créase una compensación por\r\ndedicación exclusiva de carácter mensual que se aplicará a todos aquellos\r\nfuncionarios que hayan optado por el régimen previsto en el artículo 11º\r\ndel presente decreto.-\r\nLa compensación individual por dedicación exclusiva será la que resulte\r\ncomo diferencia entre la nueva retribución fija mensual y la retribución\r\nbase de cálculo.-\r\na) Nueva retribución fija mensual a valores de mayo de 2005. La Nueva\r\nRetribución fija mensual será:\r\n\r\n                          Por Escalafón y Grado\r\n                                                Nueva Retribución fija\r\nEscalafón      Grado                Serie               mensual\r\nA               16              PROFESIONALES                   58.764\r\nA               15              PROFESIONALES                   57.136\r\nA               14              PROFESIONALES                   55.208\r\nA               13              PROFESIONALES                   53.441\r\nA               12              PROFESIONALES                   52.236\r\nA               11              PROFESIONALES                   50.515\r\nA               4 al 10         PROFESIONALES                   39.973\r\nB               15              TECNICOS                        29.640\r\nB               14              TECNICOS                        28.367\r\nB               13              TECNICOS                        25.930\r\nB               12              TECNICOS                        24.552\r\nB               11              TECNICOS                        22.646\r\nB               3 al 10         TECNICOS                        20.307\r\nC-D             14              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         28.367\r\nC-D-E           13              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         25.930\r\nC-D-E           12              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         24.552\r\nC-D-E           11              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         22.646\r\nC-D-E-F         10              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         20.307\r\nC-D-E-F          9              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         19.228\r\nC-D-E-F          8              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         17.556\r\nC-D-E-F          7              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         16.655\r\nC-D-E-F          6              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         16.024\r\nC-D-E-F          5              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         14.930\r\nC-D-E-F          4              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         14.404\r\nC-D-E-F          2              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         13.954\r\nC-D-E-F          1              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         13.503\r\nVarios          12              Según artículo 180 Ley 16.170   39.973\r\nVarios          11              Según artículo 180 Ley 16.170   34.505\r\nVarios          10              Según artículo 180 Ley 16.170   31.512\r\nVarios           9              Según artículo 180 Ley 16.170   28.629\r\nEn el caso de los funcionarios que desempeñan alguna de las funciones\r\nincluidas en el siguiente cuadro, su nueva retribución fija mensual será,\r\ndurante el período de desempeño de la misma, a valores de mayo de 2005,\r\nla siguiente:\r\n\r\n                               Por función:\r\n\r\nFunción                                 Nueva retribución fija mensual\r\n\r\nDIRECTOR GENERAL                                        82.303\r\nSUB DIRECTOR                                            77.000\r\nDIRECTORES                                              75.601\r\nENCARGADO DEPARTAMENTO 1                                69.772\r\nENCARGADOS DEPARTAMENTO 2                               63.103\r\nENCARGADOS DEPARTAMENTO 3                               47.985\r\nENCARGADOS DE SECCION 1                                 63.103\r\nENCARGADOS DE SECCION 2                                 58.004\r\nENCARGADOS DE SECCION 3                                 47.985\r\nENCARGADOS DE SECCION 4                                 44.108\r\nENCARGADOS DE SECCION 5                                 32.104\r\nASESOR                                                  63.103\r\nb) Retribución Base de Cálculo. Se tomará la remuneración nominal total\r\nde cada funcionario - excluidos quebrantos de caja, hogar constituido,\r\nasignación familiar, prima por antigüedad, prima por nacimiento y\r\nmatrimonio- asumiendo para el Fondo de Participación, incluido en la\r\nmisma, el supuesto de la calificación máxima de 16 puntos y 30 días de\r\ntrabajo, según reglamentación vigente.-\r\nLos niveles correspondientes a las distintas funciones son los indicados\r\nen el anexo Nº 1 y que forma parte integrante del presente Decreto.-\r\nLos funcionarios que perciban la compensación por dedicación exclusiva,\r\nno podrán recibir otra retribución adicional por concepto de realización\r\nde horarios extraordinarios.-\r\nLos funcionarios que cumplan tareas inspectivas dentro de la División\r\nFiscalización, al 31 de mayo de 2005, sin ser profesionales, y los\r\nProcuradores y Tasadores que presten servicios en la División Técnico\r\nFiscal, percibirán una retribución fija mensual equivalente al 75% de la\r\ncorrespondiente al escalafón A del grado respectivo, tomando como mínimo\r\nel grado 11.-\r\nLos profesionales que revistan fuera del escalafón A y que cumplan tareas\r\ninherentes a ese escalafón, percibirán la retribución fija mensual\r\ncorrespondiente a su grado presupuestal en este último, tomando como\r\nmínimo el grado 11.-\r\nLa retribución fija mensual fijada en el cuadro anterior para las\r\nsituaciones previstas en el artículo 180 de la Ley 16.170 del 27 de\r\ndiciembre de 1990 se aplicará a los funcionarios que cumplan tareas en la\r\nDivisión Informática.-\r\nPara los funcionarios que, a la fecha de vigencia del presente decreto,\r\nocupen un cargo o función contratada en la Dirección General Impositiva,\r\nlos grados mínimos en los respectivos escalafones a los efectos de fijar\r\nla retribución fija mensual serán los siguientes: Escalafón A - Grado 11;\r\nEscalafón B- C y D Grado 8; Escalafón E- Grado 7 y Escalafón F-Grado 6.- " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 349/018 de 24/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2018/4\" >4</a>,\r\n      Decreto Nº 183/011 de 31/05/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/183-2011/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 333/008 de 14/07/2008 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2008/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2008/4\" >4</a>,\r\n      Decreto Nº 304/006 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 04/09/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/304-2006/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 192/006 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 21/06/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2006/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/166-2005#ANEXO\" >Texto/imagen</a> Anexo I.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/22\" >22</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La nueva retribución fija mensual establecida en el artículo 21º es por\r\ntodo concepto e incluye el componente fijo y variable de la dotación\r\npresupuestal financiada por el Fondo de Participación establecido por el\r\ninciso 3º del artículo 234 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y\r\ndisposiciones concordantes y modificativas, que se seguirá liquidando con\r\nlas pautas de liquidación vigentes al 31 de mayo de 2005. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/23" 
 ,"textoArticulo" : "   Prima por rendimiento.- Créase una prima por rendimiento para todos los funcionarios de la Dirección General Impositiva de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva y de acuerdo a los siguientes criterios básicos:\r\n\r\n1) Se tratará de una prima, que comprenderá a la totalidad de los\r\n   funcionarios de la Dirección General Impositiva y que dependerá de los\r\n   resultados obtenidos en metas institucionales, grupales e\r\n   individuales, en todos los casos evaluadas en forma anual, medibles\r\n   por medio de indicadores objetivos e independientes.\r\n\r\n2) Las primas institucionales, así como su participación dentro de la\r\n   prima por rendimiento, se acordarán con el Ministerio de Economía y\r\n   Finanzas y se documentarán en el Compromiso de Gestión.\r\n\r\n3) Las primas grupales se establecerán para cada grupo de funcionarios\r\n   que conforme un equipo de trabajo con resultados conjuntos.\r\n\r\n4) Las primas individuales se establecerán para los funcionarios que\r\n   cumplan funciones de encargatura o asimilados y para aquellos que\r\n   trabajen en forma principalmente individual.\r\n\r\n5) Las metas de los funcionarios y grupos de funcionarios que realicen\r\n   actividades y generen productos similares serán medidas a través de\r\n   los mismos indicadores.\r\n\r\n6) El monto de la prima por rendimiento tendrá como máximo el 15% (quince\r\n   por ciento) de la suma de las retribuciones totales que el conjunto de\r\n   los funcionarios haya percibido en el año para el que se evalúe su\r\n   rendimiento, excluidas las primas por antigüedad, quebranto de caja,\r\n   los Decretos N° 203/992 de 12 de mayo de 1992 y N° 191/003 de 16 de\r\n   mayo de 2003, hogar constituido, asignación familiar, prima por\r\n   nacimiento y matrimonio, prima por rendimiento y aguinaldo.\r\n\r\n7) La distribución del monto de la prima entre los funcionarios se\r\n   realizará proporcionalmente a las retribuciones anuales de cada uno de\r\n   ellos y para cada uno de ellos se descontará la cuota parte\r\n   correspondiente a las inasistencias por cualquier causal y licencias\r\n   en el total de días laborables del año que se reglamenten,\r\n   distribuyéndose el monto deducido entre los restantes integrantes del\r\n   grupo.\r\n\r\n   El pago completo de la prima por rendimiento dependerá de que en el\r\n   año correspondiente al pago se haya generado un incremento de la\r\n   recaudación debido a la mejora en la gestión de la Dirección General\r\n   Impositiva respecto al año 2003 que sea suficiente como para cubrir\r\n   dicha prima.\r\n\r\n8) El monto de la prima por rendimiento se pagará en el mes de marzo del\r\n   año siguiente al año respecto al cual se evalúa el rendimiento,\r\n   exceptuando la cuota parte correspondiente a metas cuya verificación\r\n   de cumplimiento requiera el conocimiento de variables macroeconómicas\r\n   publicadas con posterioridad al referido mes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 424/018 de 20/12/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/424-2018/1\" >1</a>.\r\nNumeral 6) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 333/008 de \r\n14/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2008/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 333/008 de 14/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/333-2008/5\" >5</a>,\r\n      Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/166-2005/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/24" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación por dedicación exclusiva y las primas por rendimiento\r\ngrupal e individual que se crean por el presente decreto se vinculan\r\nexclusivamente al desempeño de tareas en la Dirección General Impositiva,\r\npor lo que los funcionarios de esta Dirección que cumplan funciones en\r\notros organismos no tendrán derecho a percibirlas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará a propuesta de la\r\nDirección General Impositiva el sistema de primas por rendimiento dentro\r\ndel plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente\r\ndecreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/26" 
 ,"textoArticulo" : "  El sistema de primas al rendimiento se implantará en 2005, en lo que se\r\nrefiere a la definición de metas y medición del desempeño y el primer\r\npago correspondiente se efectuará en el año 2006. Estos plazos estarán\r\ncondicionados a la vigencia plena del nuevo régimen de dedicación\r\nexclusiva e incompatibilidades y a la reglamentación del mencionado\r\nsistema.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que opten por no incluirse en el régimen creado en el\r\npresente decreto deberán, en los plazos previstos en el artículo 16º,\r\nsolicitar su redistribución al amparo de las normas vigentes. En el caso\r\nde estos funcionarios la Dirección General Impositiva abonará una\r\ncompensación mensual durante un máximo de 48 meses. Durante los primeros\r\n24 meses a partir de la fecha de adecuación presupuestal, la mencionada\r\ncompensación mensual equivaldrá a la diferencia entre: i) la retribución\r\nmensual promedio, excluidas las compensaciones por encargaturas, que\r\npercibieron por su desempeño en la Dirección General Impositiva en los\r\núltimos 12 meses a la fecha de vigencia del presente decreto y ii) la\r\nremuneración que percibirán por todo concepto en la oficina de destino.\r\nLos niveles de la citada compensación serán los siguientes: en los\r\nprimeros 12 meses a partir de la adecuación será del 100% de la\r\nmencionada diferencia, entre los meses 13 y 24 será del 75%, entre los\r\nmeses 25 y 36 será del 50 % y entre los meses 37 y 48 será del 25 %.\r\nAnualmente el funcionario deberá documentar ante la Dirección Genmeral Impositiva el total de sus retribuciones en la oficina de destino.-\r\nAquellos funcionarios que opten por no incluirse en el régimen creado\r\nen el presente decreto y opten por acogerse a los beneficios\r\njubilatorios, deberán presentar renuncia en los plazos previstos en el\r\nartículo 16 de este decreto. En el plazo que medie hasta la aceptación de\r\nla renuncia, dichos funcionarios permanecerán en ejercicio de sus\r\nfunciones, percibiendo como remuneración la vigente al 31 de mayo de\r\n2005.-\r\nEl Director General de Rentas podrá, por razones de servicio debidamente\r\nfundadas, suspender en particular, hasta por un plazo máximo de ciento\r\nochenta días, la redistribución de aquellos funcionarios que hubieran\r\noptado por no permanecer en el organismo de acuerdo a lo previsto. Estos\r\nfuncionarios, mantendrán la remuneración vigente al 31 de mayo de 2005.\r\nEl ejercicio de esta facultad liberará a los citados funcionarios de las\r\ninhibiciones establecidas en los artículos 9º y 11º.-\r\nLa redistribución se realizará en forma prioritaria dentro de las\r\nUnidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a\r\nsus necesidades de servicio y al perfil técnico del funcionario. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/27?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección General\r\nImpositiva en régimen de dedicación exclusiva, quedarán exceptuadas de la\r\naplicación de la limitación establecida por el artículo 105 del Decreto -\r\nLey Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Derogación.- Derógase el artículo 14 del Decreto Nº 891/988 de 28 de\r\ndiciembre de 1988 y el decreto del Poder Ejecutivo Nº 38/2005 del 18 de\r\nenero de 2005. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII - RECURSOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Recursos.- El incremento real de la recaudación derivado de la mejor\r\ngestión del organismo se determinará comparando la recaudación del año\r\nanalizado con una estimación de la que se hubiera alcanzado si no se\r\nhubieran producido mejoras de gestión. Para efectuar esta comparación:\r\n    a)  Se proyectará la recaudación del año base 2003 con la variación\r\n        nominal del Producto Bruto Interno entre el año 2003 y el\r\n        analizado, según información publicada por el Banco Central del\r\n        Uruguay.-\r\n    b)  Se depurará la recaudación del año analizado de los efectos de\r\n        los cambios en la legislación tributaria que se hubiesen\r\n        producido entre ambos años.-\r\n    c)  Se hallará la diferencia entre las cifras calculadas en (a) y\r\n        (b).-\r\n        Los cálculos del incremento de recaudación de años 2005 y\r\n        posteriores serán realizados por la Asesoría Macroeconómica y\r\n        Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.- " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/31\" >31</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/30?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítense los créditos presupuestales para el año 2005, expresados a\r\nvalores del 31 de mayo de 2005, con los fondos creados por el artículo 2º\r\nde la ley 17.706 de 4 de noviembre de 2003 y al artículo 30 del presente\r\nDecreto, según el siguiente detalle:\r\n    1.     Grupo 0 - servicios personales - $ 167:000.000.-\r\n    2.     Grupo 0 - servicios personales - la suma de hasta $ 24:500.000\r\npesos, para cubrir los créditos necesarios para financiar los contratos\r\nprevistos por el artículo 17º de este Decreto.-\r\n   Las habilitaciones de los créditos presupuestales correspondientes a los ejercicios 2006 a 2009, serán incluidas en el planillado adjunto a la\r\npróxima ley presupuestal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta del presente decreto a la Asamblea General y a las\r\nComisiones de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Senadores y de la\r\nCámara de Representantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a\r\nlos treinta días de efectuada la comunicación a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-2005/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }