APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 850
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REESTRUCTURA

Artículo 3

 Auditoría Interna.- Créase la Auditoría Interna que dependerá de la
Dirección General.-
La Auditoría Interna, sin perjuicio de las competencias otorgadas por las
normas legales y decretos reglamentarios a la Auditoría Interna de la
Nación y al Tribunal de Cuentas de la República, tendrá los siguientes
cometidos:
    a)  Controlar la correcta aplicación de los procedimientos, controles
        y otros aspectos administrativos, realizando a los efectos las
        auditorías o revisiones que considere necesarias.-
    b)  Controlar de forma sistemática y permanente el cumplimiento del
        régimen de incompatibilidades y dedicación exclusiva por parte de
        los funcionarios de la Dirección General Impositiva.-
    c)  Investigar previa resolución del Director General de Rentas, las
        presuntas implicancias y violaciones al régimen de exclusividad e
        incompatibilidades en las que incurran los funcionarios, y si
        correspondiere, aconsejar la aplicación de sanciones una vez
        sustanciadas las actuaciones con las garantías del debido
        proceso.-
    d)  Investigar y detectar la participación de funcionarios, sujetos
        pasivos de tributos administrados por la Dirección General
        Impositiva o terceros incursos en actos irregulares o ilícitos
        derivados de la participación de funcionarios y proponer acciones
        a emprender.-
    e)  Instruir los sumarios e investigaciones administrativas de
        acuerdo a lo dispuesto por la Sección III del Decreto Nº 500/991,
        de 27 de setiembre de 1991, cuando el Director General de Rentas
        así lo resuelva.-
    f)  Controlar que los funcionarios presenten las declaraciones
        previstas en el artículo 19º del presente Decreto.-
De lo actuado en cumplimiento de los literales b), c), d) y e) también
dará cuenta mediante informe al Ministerio de Economía y Finanzas.
Ayuda