Reglamentario/a de: Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo 2.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará a propuesta de la Dirección General Impositiva el sistema de primas por rendimiento dentro del plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.