APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 850
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - REGIMEN EXTRAORDINARIO DE RETRIBUCIONES

Artículo 23

  Prima por rendimiento.- Créase una prima por rendimiento para todos los funcionarios de la Dirección General Impositiva de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva y de acuerdo a los siguientes criterios básicos:

1) Se tratará de una prima, que comprenderá a la totalidad de los
   funcionarios de la Dirección General Impositiva y que dependerá de los
   resultados obtenidos en metas institucionales, grupales e
   individuales, en todos los casos evaluadas en forma anual, medibles
   por medio de indicadores objetivos e independientes.

2) Las primas institucionales, así como su participación dentro de la
   prima por rendimiento, se acordarán con el Ministerio de Economía y
   Finanzas y se documentarán en el Compromiso de Gestión.

3) Las primas grupales se establecerán para cada grupo de funcionarios
   que conforme un equipo de trabajo con resultados conjuntos.

4) Las primas individuales se establecerán para los funcionarios que
   cumplan funciones de encargatura o asimilados y para aquellos que
   trabajen en forma principalmente individual.

5) Las metas de los funcionarios y grupos de funcionarios que realicen
   actividades y generen productos similares serán medidas a través de
   los mismos indicadores.

6) El monto de la prima por rendimiento tendrá como máximo el 15% (quince
   por ciento) de la suma de las retribuciones totales que el conjunto de
   los funcionarios haya percibido en el año para el que se evalúe su
   rendimiento, excluidas las primas por antigüedad, quebranto de caja,
   los Decretos N° 203/992 de 12 de mayo de 1992 y N° 191/003 de 16 de
   mayo de 2003, hogar constituido, asignación familiar, prima por
   nacimiento y matrimonio, prima por rendimiento y aguinaldo.

7) La distribución del monto de la prima entre los funcionarios se
   realizará proporcionalmente a las retribuciones anuales de cada uno de
   ellos y para cada uno de ellos se descontará la cuota parte
   correspondiente a las inasistencias por cualquier causal y licencias
   en el total de días laborables del año que se reglamenten,
   distribuyéndose el monto deducido entre los restantes integrantes del
   grupo.

   El pago completo de la prima por rendimiento dependerá de que en el
   año correspondiente al pago se haya generado un incremento de la
   recaudación debido a la mejora en la gestión de la Dirección General
   Impositiva respecto al año 2003 que sea suficiente como para cubrir
   dicha prima.

8) El monto de la prima por rendimiento se pagará en el mes de marzo del
   año siguiente al año respecto al cual se evalúa el rendimiento,
   exceptuando la cuota parte correspondiente a metas cuya verificación
   de cumplimiento requiera el conocimiento de variables macroeconómicas
   publicadas con posterioridad al referido mes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 424/018 de 20/12/2018 artículo 1.
Numeral 6) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 333/008 de 
14/07/2008 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 333/008 de 14/07/2008 artículo 5, Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 artículo 23.
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