APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 850
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CONTROL DEL NUEVO REGIMEN

Artículo 20

 El incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones que se establecen
en los Capítulos anteriores, será considerado falta grave, pasible de la
destitución del infractor, previa instrucción del procedimiento
disciplinario correspondiente y sin perjuicio de la responsabilidad penal
en la que eventualmente hubiere incurrido.-

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