APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 850
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de
noviembre de 2003 y el artículo 14º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 2º de la Ley Nº 17.706 citada, dispone que
el Poder Ejecutivo dará prioridad a la mejora de gestión y equipamiento
de la Dirección General Impositiva, pudiendo destinar hasta un 25%
(veinticinco por ciento) de la mejora real de su recaudación a
incrementar sus rubros presupuestales, dando cuenta de todo lo actuado a
la Asamblea General.-

II) que el inciso 2º del citado artículo establece un régimen de
desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones extraordinarias e
incompatibilidades, para funcionarios de la Dirección General Impositiva,
que será reglamentado por el Poder Ejecutivo, con la prohibición de
realizar tareas que se declaren incompatibles, que se aplicará en forma
gradual y optativa, vinculado directamente al incremento real de la
recaudación derivado de la mejor gestión del organismo. A tales efectos
se habilitarán los créditos presupuestales correspondientes.-

III) que el inciso 3º establece que el Poder Ejecutivo establecerá un
régimen optativo de desempeño, sin dedicación exclusiva y de
incompatibilidades de alcance general para los funcionarios de dicha
Dirección, no comprendidos en el resultando anterior.-

IV) que el artículo 14º de la Ley Nº 17.296 citada, autoriza al Poder
Ejecutivo a reestructurar las remuneraciones de los cargos de particular
confianza establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986 y modificativos, tomando en consideración la remuneración
existente para los cargos de alta prioridad de acuerdo al régimen
dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de
1992 y el artículo 5º del Decreto 55/993, del 2 de febrero de 1993 que
estableció una reglamentación especial para la designación de dichos
técnicos, constituyendo la diferencia salarial resultante una
compensación a la persona que no será tomada en cuenta a ningún otro
efecto.-

V) que es firme propósito de la actual administración la mejora de la
gestión y la implementación de todos aquellos mecanismos que aseguren la
transparencia en el ejercicio de la función pública.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la reglamentación de la
mencionada norma, en lo referente a un nuevo régimen de desempeño para
los funcionarios de la Dirección General Impositiva.-

II) que la mejora de la gestión de la Dirección General Impositiva tiene
como propósito disminuir la evasión de manera que se verifique un aumento
de la recaudación con idénticas tasas de impuestos, como paso previo a la
disminución de la presión impositiva y a los cambios que se promoverán en
el sistema tributario.-

III) que concomitantemente, parte de los recursos adicionales permitan
asegurar y reforzar determinados gastos considerados prioritarios y a su
vez contribuir a un abatimiento más acelerado de la relación deuda
pública a producto bruto interno.-

IV) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de
una nueva definición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una administración por
objetivos centrada en los resultados de la gestión.-

V) que el proyecto presentado por el Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas" para la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" ha
sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que
ha entendido que cumple con los objetivos perseguidos, en tanto recoge
los criterios determinados en la Ley y su reglamentación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la reestructura de la Dirección General Impositiva y el
régimen de desempeño en dedicación exclusiva para los funcionarios de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", según lo dispuesto en los artículos
siguientes:

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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