APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 850
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - APLICACION DEL NUEVO REGIMEN

Artículo 16

 Plazos para la incorporación al régimen del presente Decreto.- Los
funcionarios accederán al nuevo régimen según los siguientes plazos:
a) Quienes desempeñan las funciones de Director de División y Encargados
de Asesorías que dependan directamente del Director General de Rentas al
entrar en vigencia el nuevo régimen. El Jerarca dispondrá la notificación
personal de la presente norma, a los funcionarios comprendidos en la
misma.-
b) Los restantes, tendrán un plazo máximo de treinta días, contados desde
la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Las obligaciones
determinadas en el presente Decreto y el nuevo régimen extraordinario de
retribuciones comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al que
se hubiere documentado la opción para la incorporación al nuevo régimen
de desempeño.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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