APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 850
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - APLICACION DEL NUEVO REGIMEN

Artículo 14

 Funcionarios comprendidos en el Régimen de Dedicación Exclusiva.-
Estarán comprendidos obligatoriamente en el régimen de dedicación
exclusiva:
    a)  El Director General de Rentas y los funcionarios que cumplan
        funciones de Sub Director General, Director de División,
        Encargado de Departamento, Encargado de Sección y Asesores.-
    b)  Los funcionarios que presten servicios o dependan directamente de
        la Dirección General y en las Divisiones Fiscalización,
        Recaudación, Técnico Fiscal, Informática, Interior y Grandes
        Contribuyentes.
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