APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 850
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN DE DESEMPEÑO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA D.G.I.

Artículo 13

 Declaración Jurada.- Los funcionarios que realicen actividades
comprendidas entre las excepciones y en las condiciones previstas por los
artículos 10º y 12º del presente Decreto deberán presentar declaración
jurada anual respecto de las mismas.
El plazo para presentar la primera declaración jurada, será de treinta
días a partir de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el
artículo 16º. En los años subsiguientes, la declaración jurada
actualizando la información deberá ser presentada al 30 de julio de cada
año. Cuando se produzcan modificaciones en las situaciones referidas
deberá presentarse una declaración jurada dentro de los diez días
siguientes de producida tal modificación.
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