APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 850
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN DE DESEMPEÑO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA D.G.I.

Artículo 12

 Excepciones al régimen de dedicación exclusiva.- El Director General de
Rentas, mediante acto fundado, podrá autorizar, de forma expresa y
previa, la realización de las siguientes actividades:
    a)  Ejercer la docencia en la educación universitaria, tanto pública
        como privada.-
    b)  Ejercer la docencia en institutos de enseñanza primaria, 
        secundaria y técnico-profesional en institutos públicos y 
        habilitados hasta el tope de horas permitidas para la acumulación,
        siempre que la actividad docente no interfiera con los horarios
        normales de la Dirección General Impositiva y que su mantenimiento
        no afecte su desempeño en la referida Unidad Ejecutora. (*)
    c)  Las derivadas de la administración del patrimonio personal o
        familiar, (padres, hijos o cónyuges), siempre que dicho
        patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios
        profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni la
        enajenación de bienes a la Dirección General Impositiva.-
    d)  Realizar consultorías en el exterior para Gobiernos u organismos
        internacionales integrados por Estados, dedicados a las áreas
        tributarias o de administración pública, en uso de licencia
        reglamentaria, o en su defecto, en uso de licencia sin goce de
        sueldo. En caso de consultorías para Organismos Públicos
        nacionales, sólo se podrán realizar en uso de licencia sin goce
        de sueldo.-
    e)  Desempeñar tareas honorarias en las personas e instituciones de
        derecho privado incluidas en el Título 3, Capítulo 1, artículos
        1º y 2º del Texto Ordenado 1996, salvo las entidades gremiales de
        empleadores.-
    f)  La producción y creación literaria, artística, científica y
        técnica siempre que no se originen en una relación de
        dependencia.-
    g)  La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier
        medio de comunicación-
    h)  El dictado de cursos o conferencias en centros oficiales
        destinados a la formación de funcionarios, cuando no tenga
        carácter habitual.-
    i)  La colaboración y la asistencia como expositor ocasional a
        congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter
        profesional.-
    j)  El desarrollo de actividades deportivas y artísticas fuera de la
        relación de dependencia, por las que se perciban viáticos o
        similares.-
    k)  Peritajes a solicitud del Poder Judicial y de la Administración
        Pública.-
    l)  Las actividades docentes y de investigación desarrolladas en el
        marco de los objetivos y funciones asignadas al Centro de
        Estudios Fiscales (artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
        octubre de 2008). (*)
Los Escribanos pertenecientes a la Dirección General Impositiva quedan
habilitados a autorizar actos y contratos en representación de esta
Unidad Ejecutora.-
Para el caso del Director General de Rentas, la autorización prevista en
este artículo será concedida bajo los mismos términos, por el Ministerio
de Economía y Finanzas.-

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 333/008 de 14/07/2008 artículo 
2.
Literal l) agregado/s por: Decreto Nº 543/008 de 10/11/2008 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 artículo 12.
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