CAPITULO III - REGIMEN DE DESEMPEÑO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA D.G.I.
Artículo 11
Régimen de dedicación exclusiva.-
La dedicación exclusiva significa la consagración integral a las
funciones del cargo con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea
pública o privada. El régimen de dedicación exclusiva requiere a los
funcionarios la permanencia en el servicio sobre una base mínima de
cuarenta horas semanales de labor.-