CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 665

Artículo 2

 A los efectos del cumplimiento de las funciones asignadas a la citada 
Unidad, créase una Junta Representativa, cuyos cometidos serán: a) 
asesorar al Ministro del Interior y a los demás jerarcas de los 
organismos representados en políticas y estrategias institucionales en 
materia de rehabilitación, b) expedirse previamente a la aprobación de 
los planes operativos anuales del Centro Nacional de Rehabilitación, c) 
supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas y 
objetivos establecidos en los planes operativos anuales. Para dar 
cumplimiento a dichos cometidos el Ministerio del Interior proporcionará 
a la Junta Representativa la información y el apoyo administrativo y 
técnico correspondiente.
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