IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 06/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 297
   Visto: las disposiciones reglamentarias que fijan las tasas del
Impuesto Específico Interno  correspondiente a los vehículos automotores.

   Considerando: conveniente ajustarlas en función de las disposiciones
contenidas en otras normas que regulan la industria automotriz.

   Atento: a lo dispuesto por el inciso final del numeral 11 del artículo
1º del Título 11 de Texto Ordenado 1991,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes mencionados en el numeral 11 del artículo 1º
del Título 11 del texto Ordenado 1991, las categorías A Y E serán las
definidas por el artículo 4 del Decreto 399/991 de 31 de julio de 1991.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjase a los mismos efectos referidos en el artículo anterior, la tasa
del 16% para los vehículos categoría H diesel no de pasajeros.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El presente decreto tendrá vigencia a partir del 31 de marzo de 1993.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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