{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "166" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1990\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/19/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1990.\r\n\r\n     Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1990, de acuerdo con los\r\nmontos que se detallan a continuación:\r\n\r\nI) RECURSOS                                          373,982,721,910\r\n-----------                                          ---------------\r\n            DENOMINACION               N$                   N$\r\n           --------------          -----------       -------------\r\n   A - Recursos Propios                              349,045,721,910\r\n       - Venta de Energía         279,134,062,827\r\n       - Cargo Fijo                27,518,001,808\r\n       - Tasas                     10,088,731,812\r\n       - Impuesto Venta de Energía  1,639,719,000\r\n       - Otros                     --------------\r\n\r\n   B - Recursos Ajenos                                24,857,000,000\r\n       - Recursos Externos         24,857,000,000\r\n                                   --------------\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                           178,661,601,000\r\n--------------------------                           ---------------\r\n RUBRO      DENOMINACION                  N$                   N$\r\n------    ---------------              ------------   -------------\r\n0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                 39,973,726,000\r\n011311  - Sueldos básicos cargos perm.  5,886,529,344\r\n        - Directorio                       48,282,656\r\n011312  Aumento p/mayor horario           343,478,000\r\n011314  Desvio sueldos equiparación        48,692,000\r\n011316  Suplemento de sueldos             198,938,000\r\n011317  Prima por antigüedad            1,218,076,000\r\n019311  Sueldo anual complementario       848,628,000\r\n021321  Sueldos básicos pers. contrat. 16,757,816,000\r\n021322  Aumento p/mayor horario           997,034,000\r\n021324  Devio sueldos equiparación        112,004,000\r\n021326  Suplemento de sueldos             217,538,000\r\n021327  Prima por antigüedad            1,626,598,000\r\n029321  Sueldo anual complementario     2,261,636,000\r\n050000  Honorarios                         19,880,000\r\n061301  Horas extra                     2,059,180,000\r\n061302  Cambio residencia                 885,662,000\r\n061303  Prima a la eficiencia           1,194,504,000\r\n\r\n061305  Trabajo noct. y rotativo        2,851,522,000\r\n061307  Dedicación especial             2,164,752,000\r\n062311  Gastos de Representación            5,776,000\r\n062309  Otras compensaciones              101,694,000\r\n077000  Quebranto de caja                  99,050,000\r\n081301  Adelanto a cuenta                  25,656,000\r\n                                        -------------\r\n1       CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES             11,129,358,000\r\n111  Aporte Patr. al sist. de Seg. Social.  9,306,784,000\r\n121  Aporte Patr. por fallecimiento.           88,464,000\r\n123  Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.          404,542,000\r\n125  Aporte Patr. s/Accid. Trabajo.           925,026,000\r\n131  Impuesto s/Retribuc. Person.             404,542,000\r\n                                             ------------\r\nRUBRO       DENOMINACION                  N$                  N$\r\n----      -----------------            --------              ---------\r\n2    MATERIALES Y SUMINISTROS                         97,005,821,000\r\n     - Combustibles                  32,001,344,000\r\n     - Compra Energía Salto Grande   51,975,000,000\r\n     - Otros                         12,229,477,000\r\n                                     --------------\r\n3    SERVICIOS NO PERSONALES                          15,346,583,000\r\n4    MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                      926,949,000\r\n7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                12,982,790,000\r\n729  A productores privados                 291,000\r\n739  Dentro del sector público          609,374,000\r\n748  Parque de Vacaciones             2,229,598,000\r\n749  A instituc. sin fines de lucro       1,567,000\r\n750  Prest. por Alimentación          5,108,150,000\r\n751  Prima por matrimonio                20,544,000\r\n752  Hogar Constituido                1,915,864,000\r\n753  Prima por nacimiento                73,524,000\r\n754  Prestaciones por Hijo              716,036,000\r\n758  Prestaciones por salud           1,627,228,000\r\n759  Otros                                  872,000\r\n762  Pensiones                          144,620,000\r\n772  Prest. por accidentes de trabajo    45,418,000\r\n773  Becas                                3,796,000\r\n781  Transf. a organismos internac.      68,619,000\r\n792  Trib. municipales y nacionales     417,289,000\r\n                                    ---------------\r\n9    ASIGNACIONES GLOBALES                             1,296,374,000\r\n                                                     ---------------\r\n\r\nIII - PROGRAMA DE PAGOS                              118,569,150,000\r\n-------------------------                            ---------------\r\nRUBRO       DENOMINACION                  N$                  N$\r\n-----      --------------           -------------     ---------------\r\n8  Servicio de Deuda y Anticipos                     118,569,150,000\r\n   - Amortización                   33,045,705,000\r\n   - Intereses                      85,523,445,000\r\n                                   ----------------\r\n\r\nIV - PLAN DE INVERSIONES                              70,874,560,000\r\n------------------------                             ----------------\r\nRUBRO       DENOMINACION                                      N$\r\n-----      -------------                                ------------\r\n0  Retrib. de Servicios Personales                     4,438,306,000\r\n1  Cargas Legales s/ Servicios Pers.                     976,427,000\r\n2  Materiales y Suministros                            9,782,798,000\r\n3  Servicios no Personales                             8,411,053,000\r\n4  Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos                  33,797,194,000\r\n5  Tierras, Edificios y Otros                            117,696,000\r\n6  Const. Mejoras y Reparac. Extraord.                12,033,875,000\r\n7  Subsidios y Otras Transferencias                    1,317,211,000\r\n8  Servicio de Deuda y Anticipos                                   0\r\n\r\n     La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este\r\ndecreto.\r\n     Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a\r\npartir del 1º de marzo de 1990.\r\n     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos\r\ncuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional\r\ncorrespondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a\r\nprecios promedio de período enero - mayo 1990. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este\r\ndecreto hasta un monto máximo de N$ 64:260.000.00 (nuevos pesos sesenta y\r\ncuatro mil doscientos sesenta millones) al tipo de cambio promedio del\r\nperíodo enero - mayo 1990, de acuerdo con el financiamiento previsto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\n84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas,\r\nasí como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo\r\nque sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando\r\ncuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n     Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones,\r\nlas incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las\r\nmodificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas\r\npor el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la\r\nreincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto\r\nInstitucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Los rubros 2 \"Materiales Suministros\", 3 \"Servicios No Personales\", 4\r\n\"Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo\" y 7\"Subsidios y otras Transferencias\r\ndel Presupuesto Operativo incluyen U$S 57:372.00 (Dólares cincuenta y\r\nsiete millones trescientos setenta y dos mil), U$S 3:993.000 (Dólares tres\r\nmillones novecientos noventa y tres mil), U$S 49.000.000 (Dólares cuarenta\r\ny nueve mil), y U$S 72.000.00 (Dólares setenta y dos mil) respectivamente,\r\ncotizados al tipo de cambio promedio del período enero - marzo de 1990.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Las partidas del rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" corresponden\r\na U$S 34:969.000.00 (Dólares treinta y cuatro millones novecientos sesenta\r\ny nueve mil) por amortizaciones y U$S 90:501.000.00 (Dólares noventa\r\nmillones quinientos un mil) por intereses. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "      El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.\r\n     Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de\r\nrubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de\r\nCuentas para su conocimiento. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "      La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá\r\nproponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de\r\nfuncionamiento e inversión, pudiéndose ajustar en función de la variación\r\ndel Indice General de Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con\r\nrespecto al dólar. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Artículo omitido en la publicación.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }