{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "166" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DE MULTAS RELATIVAS A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 853/985, de fecha 30 de diciembre de 1985, se actualizaron los montos de las sanciones a aplicar por infracciones al decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, que regula la producción, certificación, comercialización, exportación e importación e semillas;\r\n\r\n   II) Ha transcurrido más de dos años sin que esos valores hayan sido reajustados, según lo dispuesto por el artículo 566 del decreto-ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y el artículo 38 del decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981;\r\n\r\n   III) Para la fijación de los valores a que deben ajustarse las multas se tomará a cuenta el factor resultante de la variación del índice del costo de vida vigente a la fecha de la actualización que se realiza, dando cuenta al Poder Legislativo;\r\n\r\n   IV) El mandato confiado por el artículo 566 del decreto-ley 14.189, de 30 de abril de 1974, se refiere a las multas mencionadas en el artículo 331 de la ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970, que posean un monto fijo y origen legal.\r\n\r\n   Considerando: I) El Indice General de los Precios del Consumo confeccionado por la Dirección de Estadística y Censos publicados en el \"Diario Oficial\" 22.713, de fecha 28 de setiembre de 1988, en base al cual se actualizan los montos, de acuerdo a la variación experimentada en el período comprendido entre el 30 de setiembre de 1985 y el 30 de agosto de 1988;\r\n\r\n   II) Conveniente proceder a la actualización precitada, pues de tal manera se establecen montos de multas que guarden relación con la infracciones cometidas.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en los artículos 331 a 335 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, artículo 566 del decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y a las opiniones favorables de la Dirección Granos y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 38 del decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 sobre semillas, entre las cantidades de N$ 11.226.00 (son nuevos pesos once mil doscientos veintiséis) y N$ 224.559.00 (son nuevos pesos doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA " 
 }