FIJACION DEL MONTO DE MULTAS RELATIVAS A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 12/04/1989
Publicación: 18/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 853/985, de fecha 30 de diciembre de 1985, se actualizaron los montos de las sanciones a aplicar por infracciones al decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, que regula la producción, certificación, comercialización, exportación e importación e semillas;

   II) Ha transcurrido más de dos años sin que esos valores hayan sido reajustados, según lo dispuesto por el artículo 566 del decreto-ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y el artículo 38 del decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981;

   III) Para la fijación de los valores a que deben ajustarse las multas se tomará a cuenta el factor resultante de la variación del índice del costo de vida vigente a la fecha de la actualización que se realiza, dando cuenta al Poder Legislativo;

   IV) El mandato confiado por el artículo 566 del decreto-ley 14.189, de 30 de abril de 1974, se refiere a las multas mencionadas en el artículo 331 de la ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970, que posean un monto fijo y origen legal.

   Considerando: I) El Indice General de los Precios del Consumo confeccionado por la Dirección de Estadística y Censos publicados en el "Diario Oficial" 22.713, de fecha 28 de setiembre de 1988, en base al cual se actualizan los montos, de acuerdo a la variación experimentada en el período comprendido entre el 30 de setiembre de 1985 y el 30 de agosto de 1988;

   II) Conveniente proceder a la actualización precitada, pues de tal manera se establecen montos de multas que guarden relación con la infracciones cometidas.

   Atento: a lo establecido en los artículos 331 a 335 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, artículo 566 del decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y a las opiniones favorables de la Dirección Granos y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 38 del decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 sobre semillas, entre las cantidades de N$ 11.226.00 (son nuevos pesos once mil doscientos veintiséis) y N$ 224.559.00 (son nuevos pesos doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve).

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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