MODIFICACION DE LAS TARIFAS DE LA DIRECCION DE LABORATORIOS DE ANALISIS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 03/02/1988
Publicación: 13/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 12/989 de 18/01/1989 artículo 2 Derogada/o.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

    Resultando: I) Por decreto 293/987, de 17 de junio de 1987, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;

    II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;

    III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que para la actualización de las
tarifas se ha tomado en cuenta, no solamente la variación del tipo de
cambio de la anterior tarifa, hasta la proposición de estas, sino
fundamentalmente los nuevos costos operativos resultantes de la aplicación
de las nuevas técnicas analíticas;

    IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

    Considerando: I) Conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

    Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/988 de 03/02/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/988 de 03/02/1988 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/988 de 03/02/1988 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/988 de 03/02/1988 artículo 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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