{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "166" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 695 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/166-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto en el decreto 423/985, de 8 de agosto de 1985.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el decreto 423/985 regula el ingreso al país de\r\nequipos, máquinas y/o elementos de trabajo para la ejecución de obras\r\npúblicas contratadas en el régimen de licitación pública internacional;\r\n\r\n    II) Que el referido decreto no permite la aplicación del régimen de\r\nadmisión temporaria a estos bienes.\r\n\r\n    Considerando: que para la correcta e integral aplicación del referido\r\ndecreto y la consecución de sus fines es necesario regular la situación de\r\nbienes del mismo tipo ingresados al país con anterioridad en régimen de\r\nadmisión temporaria, y el trámite que deberán cumplir los que ingresen\r\nbajo su vigencia.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los equipos, máquinas y/o elementos de trabajo que hayan ingresado al\r\npaís en régimen de admisión temporaria con anterioridad al decreto 423/985\r\nde 8 de agosto de 1985 gozarán del citado beneficio hasta la finalización\r\nde las obras que motivaron su entrada.\r\n   Su empleo para otros destinos sin los requisitos establecidos en los\r\nartículos siguientes, configurará infracción aduanera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los materiales, equipos y/o elementos de trabajo existentes en el país\r\ne ingresados en régimen de admisión temporaria, podrán incluirse en la\r\npropuesta a otra licitación previo depósito por la Empresa contratista, en\r\ndólares estadounidenses, en el Banco República y a la orden de la entidad\r\nlicitante de una suma equivalente a los recargos que debe abonar de\r\nacuerdo al decreto 423/985. Dicho depósito se efectuará en garantía del\r\npago definitivo establecido por dicho decreto que deberá constar a la\r\nfecha del contrato y en caso de no resultar adjudicatoria la empresa, le\r\nserá devuelto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Se interpreta como \"ejecución de obras públicas\" a los efectos del\r\ndecreto 423/985 la realización de todo tipo de trabajos o estudios de\r\nconsultoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   A efectos del ingreso de equipos, máquinas y/o elementos de trabajo al\r\namparo del decreto 423/985, el contratista manifestará su intención en ese\r\nsentido en su propuesta y si resultara adjudicataria, el ingreso se\r\nefectuará previa expedición por el Registro Nacional de Empresas de\r\ncertificado de necesidad, en forma posterior a la contratación con un\r\norganismo estatal, y en el cual deberá hacerse constar el valor a nuevo de\r\ndichos bienes a los efectos del pago de los recargos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El recargo fijado por el decreto 423/985 será recaudado por el Banco de\r\nla República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, notifíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }