{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "166" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 737 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por los artículos 9º del Título 9 y 11 inciso D del\r\nTítulo 8 del Texto Ordenado 1982.\r\n\r\nResultando: que las citadas normas por una parte cometen a la Dirección\r\nGeneral del Catastro Nacional el brindar el asesoramiento correspondiente\r\nen materia de determinación de los coeficientes de actualización del valor\r\nreal de la propiedad inmueble de todo el país; y además expresa que se\r\ndeterminará el valor de los vehículos automotores y de los medios de\r\ntransporte aéreo y marítimo por la tasación que resulte de las tablas\r\nrespectivas del Banco de Seguros del Estado u otros índices fijados por la\r\nAdministración.\r\n\r\nConsiderando: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo fijar el valor real\r\nde los inmuebles para el año 1982;\r\n\r\nII) Que dado que el Banco de Seguros del Estado no confecciona actualmente\r\nlas tablas de tasación referidas, corresponde la fijación de otros índices\r\na efectos de la valuación de tales bienes para la liquidación del impuesto\r\nal patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones\r\nindivisas, por el Ejercicio 1982;\r\n\r\nIII) Que corresponde asimismo, prorrogar el plazo establecido para el\r\npago del impuesto adicional al patrimonio de las personas físicas,\r\nnúcleos familiares y sucesiones indivisas creado por el artículo 1º de\r\nla ley 15.342, de 3 de noviembre de 1982, hasta la fecha en que deba\r\npresentarse la declaración jurada del impuesto al patrimonio de 1982 que\r\ngrava a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.\r\n\r\nAtento: a lo expresado y a lo informado por la Dirección General del\r\nCatastro Nacional, la Dirección General Impositiva y las Asesorías\r\nJurídicas y Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el\r\npaís, para el año 1982 será el mismo que el del año 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas\r\nfísicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1982, los\r\nvehículos automotores se computarán por el valor sobre el que debió\r\nliquidarse la patente de rodados del año 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase el plazo para el pago del saldo del Impuesto Adicional al\r\nPatrimonio creado por el artículo 1º de la ley 13.342 de 3 noviembre de\r\n1982 que grava a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones\r\nindivisas hasta la fecha que establezca la Dirección General Impositiva\r\npara la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio\r\n1982 de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/166-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }