CAZA DEPORTIVA




Promulgación: 12/05/1982
Publicación: 24/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1113
  Visto: la gestión realizada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, tendiente a reglamentar para el
corriente año la caza deportiva de especies zoológicas silvestres.

  Resultando: la mencionada Dirección, al elevar el anteproyecto de
decreto, informa que no han variado las condiciones determinantes de la
sanción del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, referente a la caza de
especies zoológicas silvestres.

  Considerando: conveniente, por lo tanto, habilitar un período de caza
deportiva de patos silvestres y de la perdiz chica.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
capítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967; decreto 261/978, de 10 de mayo de
1978; decreto 4/982, de 8 de enero de 1982 y decreto 565/981, de 6 de
noviembre de 1981; y al informe favorable de la División de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica (nothura maculosa), a
partir del 1º de mayo hasta el 2 de agosto de 1982.

Artículo 2

  Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de mayo
hasta el 31 de agosto de 1982.

Artículo 3

   En ambos casos la caza deportiva, de perdices y patos silvestres, se
regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de 10 de mayo de
1978 y disposiciones concordantes.

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO
Ayuda