Visto: la gestión realizada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, tendiente a reglamentar para el
corriente año la caza deportiva de especies zoológicas silvestres.
Resultando: la mencionada Dirección, al elevar el anteproyecto de
decreto, informa que no han variado las condiciones determinantes de la
sanción del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, referente a la caza de
especies zoológicas silvestres.
Considerando: conveniente, por lo tanto, habilitar un período de caza
deportiva de patos silvestres y de la perdiz chica.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
capítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967; decreto 261/978, de 10 de mayo de
1978; decreto 4/982, de 8 de enero de 1982 y decreto 565/981, de 6 de
noviembre de 1981; y al informe favorable de la División de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
En ambos casos la caza deportiva, de perdices y patos silvestres, se
regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de 10 de mayo de
1978 y disposiciones concordantes.