{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "RENDICION DE CUENTAS. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1981" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/1981" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de\r\nMontevideo tendiente a que se le autorice a presentar el último informe\r\ntrimestral económico-financiero de 1980 simultáneamente con el balance del\r\nejercicio 1980.\r\n\r\n  Resultando: I) El artículo 3º del decreto 572/976, del 26 de agosto de\r\n1976 dispone que la Compañía del Gas deberá dar cuenta trimestralmente de\r\nsu gestión administrativa, económica y financiera dentro de los 45 días\r\nsiguientes al término del período a que se refieran y que los balances de\r\nlos ejercicios deben ser comunicados antes del 31 de marzo del año\r\nsiguiente al respectivo ejercicio;\r\n\r\nII) La Comisión Interventora de la Compañía del Gas fundamenta la gestión\r\nrelacionada, con el Visto del presente, en el hecho de que el trimestre\r\noctubre-diciembre coincide con el cierre del ejercicio presupuestal;\r\n\r\nIII) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía entiende\r\nque desde el punto de vista jurídico no existirían objeciones para\r\nautorizar a la Compañía del Gas de Montevideo a presentar las cuentas del\r\ntrimestre octubre-diciembre de cada año conjuntamente con el balance del\r\nejercicio.\r\n\r\n  Considerando: que nada obsta para que la Comisión Interventora de la\r\nCompañía del Gas de Montevideo presente en la misma fecha los informes\r\ndispuestos por el artículo 1º, referentes al último trimestre de cada año\r\nconjuntamente con los informes dispuestos por el artículo 2º del decreto\r\n572/976, del 26 de agosto de 1976.\r\n\r\n  Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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