{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "166" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. LANAS. DECLARACION JURADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/06/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1964" 
  , "vistos" : " Fíjase plazo para que los propietarios y tenedores a cualquier título de\r\nlana sucia efectúen declaración de existencias ante el Consejo Nacional\r\nde Subsistencias y Contralor de Precios, si estuvieran depositados en el\r\nDepartamento de Montevideo y ante las respectivas Comisiones \r\nDepartamentales de Subsistencias si se encontraran en otro Departamento.\r\n " 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19640604001-1964\" >04/06/1964</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"firmantes" : "  " 
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