Fíjase plazo para que los propietarios y tenedores a cualquier título de
lana sucia efectúen declaración de existencias ante el Consejo Nacional
de Subsistencias y Contralor de Precios, si estuvieran depositados en el
Departamento de Montevideo y ante las respectivas Comisiones
Departamentales de Subsistencias si se encontraran en otro Departamento.