COMERCIO EXTERIOR. LANAS. DECLARACION JURADA




Promulgación: 07/05/1964
Publicación: 02/06/1964

Resumen:

Fíjase plazo para que los propietarios y tenedores a cualquier título de
lana sucia efectúen declaración de existencias ante el Consejo Nacional
de Subsistencias y Contralor de Precios, si estuvieran depositados en el
Departamento de Montevideo y ante las respectivas Comisiones 
Departamentales de Subsistencias si se encontraran en otro Departamento.

Fe de erratas publicada/s: 04/06/1964.

Artículo 7


		
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