FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 10/06/2024
Publicación: 18/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales suburbanas;

   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por el Decreto N° 400/023, de 6 de diciembre de 2023;

   II) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 9 de mayo de 2024, donde se indica que corresponde un aumento nominal del 1.91% a partir del 1° de junio de 2024;

   III) que se ha recogido lo establecido en el Decreto N° 305/023, de 17 de octubre de 2023, respecto a la aplicación de la tercera cuota del correctivo pendiente de recuperación que resulta en 0,62% a partir del 1° de junio de 2024;

   IV) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios;

   V) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, entiende que se debe adicionar un 0,05% al valor adicional de 0,63% referido en el Resultando V) del Decreto N° 400/023;

   VI) que corresponde dejar sin efecto el adicional de 0,95% otorgado por concepto de retroactividad consignado en el Resultando VI) del Decreto N° 400/023;

   VII) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, entiende que se debe propender al equilibrio financiero del sistema, adicionando un 2% por única vez a la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios suburbanos;

   II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes en la Terminal de Ómnibus Suburbana Baltasar Brum;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, en lo que refiere a la política nacional de transporte;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 98,667 (pesos uruguayos noventa y ocho con seiscientos sesenta y siete milésimos). El resultado de aplicar dicho incremento en el precio operativo, así como los ajustes de los adicionales especificados en los Resultandos V) al VII) del presente Decreto, dan como resultado un incremento del 2.9% en los valores de los boletos del servicio suburbano. Sin perjuicio de las variaciones producidas por los redondeos que puedan alterar estos guarismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Fíjase en $ 123,428 (pesos uruguayos ciento veintitrés con cuatrocientos veintiocho milésimos) el precio por utilización de servicios de andenes (Toque), que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo Baltasar Brum, a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   Establécese que el presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero transcurridas 48 (cuarenta y ocho) horas de su firma.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda