{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 193 DE LA LEY 12.376, RELATIVO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIAS EVENTUALES POR PARTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y DEROGACION DEL DECRETO 862/973" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/06/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/2021" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12376-1957/193\" >193</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de modificar las normas reglamentarias que regulan la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, establece que serán de cargo de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados del Estado y Empresas particulares los servicios especiales que requieran del Ministerio del Interior;\r\n\r\n   II) que, el artículo 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, extiende la posibilidad de contratar dichos servicios especiales a los Gobiernos Departamentales;\r\n\r\n   III) que, el Decreto N° 862/973, de 16 de octubre de 1973, establece normas para la contratación de servicios de vigilancia, custodia de bienes o valores por Organismos Estatales o Empresas privadas;\r\n\r\n   IV) que, el artículo 41 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, autoriza al Ministerio del Interior a cobrar el costo de los servicios conexos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la reglamentación que regula la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior, que luce en el Anexo (*) agregado y que forma parte del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/165-2021#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto N° 862/973, de 16 de octubre de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA " 
 }