REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Artículo 3

   (Competencias de la Comisión Técnica).- La Comisión Técnica tendrá las siguientes competencias:

   1.   Determinar y modificar, a partir de criterios fundados, los
        requisitos técnicos para acceder al subsidio así como para el
        cobro continuo del subsidio por parte de los operadores. La
        Comisión Técnica hará públicos dichos requisitos técnicos en
        ocasión de cada convocatoria pública.

   2.   Dictar los procedimientos necesarios para el cumplimiento del
        objetivo establecido en el artículo 1° de esta reglamentación.

   3.   Realizar y publicar las convocatorias públicas a operadores para
        postular al subsidio.

   4.   Recibir, controlar y verificar la documentación que fuere
        presentada por los operadores a los efectos de su eventual
        recomendación al Poder Ejecutivo para conceder el subsidio.

   5.   Determinar los montos de subsidio que correspondan para cada
        propuesta presentada por los operadores, en base a los criterios
        definidos en la presente reglamentación.

   6.   Recomendar al Poder Ejecutivo el ajuste a la baja del tope máximo
        de subsidio según los criterios establecidos en la presente
        reglamentación.

   7.   Asesorar y elevar al Poder Ejecutivo un informe con la
        recomendación de otorgar o no otorgar el subsidio al operador que
        corresponda. Dicho informe deberá incluir como mínimo:
        características principales del operador, características
        técnicas y de servicio del modelo de cada ómnibus con
        motorización eléctrica a adquirir, cantidad de unidades a
        adquirir, validación del cumplimiento de los requisitos mínimos
        exigidos, monto recomendado de subsidio y su cálculo
        correspondiente por cada unidad.

   8.   Verificar periódicamente la información sobre la operativa de los
        ómnibus con motorización eléctrica subsidiados. Dicha
        verificación tendrá en cuenta los kilómetros recorridos, el
        consumo de energía eléctrica, el estado de la batería y otra
        información que la Comisión Técnica considere pertinente. La
        Comisión Técnica pondrá especial atención a la calidad del
        servicio y a las mejoras que favorezcan la equidad social,
        incluida la de género y generaciones, en el uso y trabajo en el
        transporte. La Comisión Técnica hará públicos los resultados del
        seguimiento en forma periódica.

   9.   Recomendar al Poder Ejecutivo la aplicación de sanciones cuando
        el ómnibus con motorización eléctrica recorra una cantidad de
        kilómetros menor a la referencia que fuera establecida en la
        convocatoria, según lo establecido en el artículo 15 de la
        presente reglamentación. Toda vez que resulte pertinente, la
        Comisión Técnica deberá comunicar al Poder Ejecutivo, en informe
        fundado, las razones por las que entiende corresponde sugerir la
        aplicación de sanciones, para su resolución, siempre con previa
        vista al interesado. El informe deberá incluir una propuesta de
        sanción acorde a los mecanismos establecidos en el artículo 15 de
        la presente reglamentación.

   10.  Crear y mantener un registro público en línea de los documentos
        técnicos vigentes y versiones anteriores en cada etapa del
        proceso.

   11.  Crear y mantener actualizado un registro de fabricantes de
        ómnibus con motorización eléctrica, sus representantes locales y
        otros proveedores, y sus antecedentes. Dicho registro tomará en
        cuenta las ofertas que los fabricantes o proveedores hayan
        realizado en cada convocatoria pública al subsidio y de su
        cumplimiento fehaciente como condición para seguir participando
        en las subsiguientes convocatorias públicas.

   12.  Mantener un registro de toda la información individual de los
        ómnibus con motorización eléctrica adquiridos con el aporte del
        subsidio, así como del operador relacionado a cada ómnibus.

   13.  Realizar un informe anual sobre la implementación del subsidio y
        poner sus resultados principales a conocimiento público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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