REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS
(Competencias de la Comisión Técnica).- La Comisión Técnica tendrá las siguientes competencias:
1. Determinar y modificar, a partir de criterios fundados, los
requisitos técnicos para acceder al subsidio así como para el
cobro continuo del subsidio por parte de los operadores. La
Comisión Técnica hará públicos dichos requisitos técnicos en
ocasión de cada convocatoria pública.
2. Dictar los procedimientos necesarios para el cumplimiento del
objetivo establecido en el artículo 1° de esta reglamentación.
3. Realizar y publicar las convocatorias públicas a operadores para
postular al subsidio.
4. Recibir, controlar y verificar la documentación que fuere
presentada por los operadores a los efectos de su eventual
recomendación al Poder Ejecutivo para conceder el subsidio.
5. Determinar los montos de subsidio que correspondan para cada
propuesta presentada por los operadores, en base a los criterios
definidos en la presente reglamentación.
6. Recomendar al Poder Ejecutivo el ajuste a la baja del tope máximo
de subsidio según los criterios establecidos en la presente
reglamentación.
7. Asesorar y elevar al Poder Ejecutivo un informe con la
recomendación de otorgar o no otorgar el subsidio al operador que
corresponda. Dicho informe deberá incluir como mínimo:
características principales del operador, características
técnicas y de servicio del modelo de cada ómnibus con
motorización eléctrica a adquirir, cantidad de unidades a
adquirir, validación del cumplimiento de los requisitos mínimos
exigidos, monto recomendado de subsidio y su cálculo
correspondiente por cada unidad.
8. Verificar periódicamente la información sobre la operativa de los
ómnibus con motorización eléctrica subsidiados. Dicha
verificación tendrá en cuenta los kilómetros recorridos, el
consumo de energía eléctrica, el estado de la batería y otra
información que la Comisión Técnica considere pertinente. La
Comisión Técnica pondrá especial atención a la calidad del
servicio y a las mejoras que favorezcan la equidad social,
incluida la de género y generaciones, en el uso y trabajo en el
transporte. La Comisión Técnica hará públicos los resultados del
seguimiento en forma periódica.
9. Recomendar al Poder Ejecutivo la aplicación de sanciones cuando
el ómnibus con motorización eléctrica recorra una cantidad de
kilómetros menor a la referencia que fuera establecida en la
convocatoria, según lo establecido en el artículo 15 de la
presente reglamentación. Toda vez que resulte pertinente, la
Comisión Técnica deberá comunicar al Poder Ejecutivo, en informe
fundado, las razones por las que entiende corresponde sugerir la
aplicación de sanciones, para su resolución, siempre con previa
vista al interesado. El informe deberá incluir una propuesta de
sanción acorde a los mecanismos establecidos en el artículo 15 de
la presente reglamentación.
10. Crear y mantener un registro público en línea de los documentos
técnicos vigentes y versiones anteriores en cada etapa del
proceso.
11. Crear y mantener actualizado un registro de fabricantes de
ómnibus con motorización eléctrica, sus representantes locales y
otros proveedores, y sus antecedentes. Dicho registro tomará en
cuenta las ofertas que los fabricantes o proveedores hayan
realizado en cada convocatoria pública al subsidio y de su
cumplimiento fehaciente como condición para seguir participando
en las subsiguientes convocatorias públicas.
12. Mantener un registro de toda la información individual de los
ómnibus con motorización eléctrica adquiridos con el aporte del
subsidio, así como del operador relacionado a cada ómnibus.
13. Realizar un informe anual sobre la implementación del subsidio y
poner sus resultados principales a conocimiento público.