VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país y de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2018, según planillas anexas;
RESULTANDO: I) que por el decreto N° 271/017, del 25 de setiembre del 2017, se aprobó el ajuste de tarifas de gas natural de CONECTA S.A a regir a partir del 1° de setiembre del 2017 de acuerdo a la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país proveniente de la República Argentina;
II) que por el decreto N° 384/017, del 28 de diciembre del 2017, se aprobó el ajuste de tarifas de gas natural de CONECTA S.A a regir a partir del 1° de enero del 2018 de acuerdo a la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país proveniente de la República Argentina;
III) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados siguiendo los mismos criterios que los que se adoptaron para los cálculos de las tarifas aprobadas por los decretos referidos en los numerales anteriores;
CONSIDERANDO: que las actualizaciones tarifarías fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de mayo de 2018, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 165/018 de
04/06/2018.