ACTUALIZACION DEL MONTO DE LOS TICKETS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL HOSPITAL POLICIAL




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 13/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1178
VISTO: lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 15.851 de 24 de
diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 112 de la Ley N°
17.556 de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) Que la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo a
establecer Tickets Moderadores por la asistencia que presta la Dirección
Nacional de Sanidad Policial.

II) Que es necesario establecer un mecanismo para la actualización
periódica de los valores.

CONSIDERANDO: I) Que se estima conveniente establecer como parámetro de
actualización el Índice de Precios al Consumo del año civil inmediato
anterior, efectuándose la misma en el mes de enero siguiente.

II) Que el monto total resultante de la actualización para el mayor de los
valores a establecer, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del sueldo
básico de un Agente de 2da., de acuerdo a la norma citada en el Visto de
la presente.

III) Que la referida actualización comprenderá tanto los Tickets
Moderadores de los servicios prestados directamente por la Dirección
Nacional de Sanidad Policial, como aquellos contratados a terceros.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DISPÓNESE la actualización de valores de los Tickets Moderadores de la
asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial, a los
siguientes montos: a) Para Personal Superior en actividad o retiro: $ 70
(pesos uruguayos setenta); b) Para Personal Subalterno en actividad o
retiro, y Pensionistas: $ 35 (pesos uruguayos treinta y cinco). En lo
sucesivo, la actualización se realizará de acuerdo al Índice de Precios al
Consumo del año civil inmediato anterior, efectuándose la misma en el mes
de enero siguiente, y comprenderá a los servicios prestados directamente
por aquella o contratado a terceros.

Artículo 2

 ESTABLÉCESE que el monto total resultante de la actualización para el
mayor de los valores a fijar, no podrá superar el 5% (cinco por ciento)
del sueldo básico de un Agente de 2da.

Artículo 3

 PUBLÍQUESE, comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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