{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE. UNIDADES EJECUTORAS. RETRIBUCIONES. INTEGRACION DE TABLAS Y CUADROS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA LEY N° 18.172\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/27/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 681 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/165-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 59 y 82 del Capítulo III\r\n\"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos\" de la Ley Nº\r\n18.172 de 31 de agosto de 2007, así como en el Anexo denominado \"Tablas y\r\ncuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de\r\nCuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006,\r\nSimplificación y Categorización de conceptos retributivos\";\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los\r\nerrores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas\r\nen el citado capítulo;\r\n\r\nII) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la\r\nContaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos\r\nestrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a\r\nefectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo\r\nmencionado en el Visto;\r\n\r\nIII) que, el artículo 82 de la misma Ley encomendó al Poder Ejecutivo la\r\ndeterminación de los montos de la compensación a que refiere la citada\r\nnorma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los\r\nefectos de su cálculo, de toda otra retribución;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo\r\n59, corresponde prever la financiación de los montos del \"Sueldo del\r\nGrado\" y de la \"Compensación al Cargo\" en las Unidades Ejecutoras 001\r\n\"Dirección General de Secretaría\" y 002 \"Dirección Nacional de Deporte\"\r\ndel Inciso 09 \"Ministerio de Turismo y Deporte\", para el caso de que las\r\npartidas asignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente\r\ndecreto, resultaran insuficientes;\r\n\r\nII) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que\r\nel Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad\r\ncon lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de\r\nla Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En las Unidades Ejecutoras del Inciso 09 \"Ministerio de Turismo y\r\nDeporte\", el \"Sueldo del Grado\" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº\r\n18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto\r\nprevistos en el Anexo I denominado \"Tablas y cuadros de referencia\r\ncorrespondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de\r\nEjecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización\r\nde conceptos retributivos\".\r\n\r\nEn caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53,\r\nse recurrirá - por su orden - a:\r\n\r\n1)     las compensaciones personales originadas en procesos de\r\n       redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de\r\n       la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de\r\n       la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada\r\n       como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.\r\n\r\n2)     los créditos que indique el Inciso.\r\n\r\nIgual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos\r\nprevistos para la \"Compensación al Cargo\" que surgen del artículo\r\nsiguiente.\r\nLa Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales\r\nnecesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución que perciben los funcionarios que ocupan cargos\r\npresupuestados o funciones contratadas pertenecientes a las Unidades\r\nEjecutoras 001 \"Dirección General de Secretaría\" y 002 \"Dirección Nacional\r\nde Deporte\", con cargo a la partida establecida en los artículos 308, 336\r\ny 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, categorizada como\r\n\"Compensación al Cargo\", quedará establecida en los montos de la siguiente\r\ntabla: <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/03/27/21\" target=\"_blank\">Nº 165/008</a> de \r\n11/03/2008.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 662/008 de 18/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/662-2008/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/165-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos establecidos en la tabla del artículo 2 del presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Intégrense al presente Decreto los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>del Inciso 09 \"Ministerio de Turismo y Deporte\", contenidos en el Anexo I de la Ley \r\nNº 18.172, de 31 de agosto de 2007, denominado \"Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos\". " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/03/27/21\" target=\"_blank\">Nº 165/008</a> de \r\n11/03/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI\r\n " 
 }