{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE CREDITOS AL FIDEICOMISO FINANCIERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/06/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 849 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el fideicomiso creado por el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay.-\r\n\r\n   RESULTANDO: que dicho fideicomiso financiero se rige desde el punto de\r\nvista tributario por la normativa aplicable a los Fondos de Inversión\r\nCerrados de Crédito.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente establecer, a efectos fiscales, criterios para la valuación de los créditos transferidos, acordes a la situación previa a la constitución del fideicomiso, de modo de no generar distorsiones que perjudiquen su operativa.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por el literal D) del artículo 13° del Título 4\r\ndel Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los créditos transferidos al Fideicomiso Financiero del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, administrado por la Compañía\r\nAdministradora de Recuperación de Activos, Administradora de Fondos de\r\nInversión Sociedad Anónima, serán valuados a efectos fiscales por su\r\nvalor de adquisición.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }