IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. VESTIMENTA Y CALZADO IMPORTADO




Promulgación: 13/05/2004
Publicación: 18/05/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 976
Derogada/o por: Decreto Nº 300/021 de 10/09/2021 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de reforzar los mecanismos de lucha contra la evasión y el comercio informal.

   RESULTANDO: que se han constatado irregularidades, en lo que respecta 
a la tributación interna, en la comercialización en plaza de productos 
importados de los sectores de vestimenta y calzado.

   CONSIDERANDO: I) que el anticipo sobre el Impuesto al Valor Agregado a 
liquidar por el importador es un instrumento adecuado para desestimular 
las referidas prácticas.

   II) que los referidos sectores suelen estar sujetos a normativa 
específica en el comercio internacional.

   III) que el Ministerio de Economía y Finanzas es el organismo idóneo para la fijación y administración de valores fictos para la determinación
del anticipo mencionado.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 84º del Título 10 del Texto 
Ordenado 1996.

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/004 de 13/05/2004 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/004 de 13/05/2004 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/004 de 13/05/2004 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/004 de 13/05/2004 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/004 de 13/05/2004 artículo 5.

BATLLE - ALVARO ROSSA
Ayuda