{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "RESTRICCION INGRESO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS. TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/05/06/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2003" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/165-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 296/000, de 11 de \r\noctubre de 2000.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que a través del mismo, se establecieron limitaciones al \r\ningreso de whisky y cigarrillos de origen extra Mercosur, indroducidos \r\npor viajeros que ingresen al país, a la cantidad de dos litros y dos \r\ncartones respectivamente.-\r\n\r\nII) que mediante el mismo Decreto, se limitó asimismo la venta que \r\nrealicen los Free Shops de whisky y cigarrillos a viajeros que ingresan \r\nal país, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico en la misma \r\ncantidad, así como a las denominadas Tiendas Libres de Impuestos y las \r\nventas efectuadas bajo el régimen de aprovisionamiento de naves y \r\naeronaves.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente y necesario extender la referida limitación \r\nprevista para la bebida alcohólica identificada como Whisky, a todas las \r\nbebidas alcohólicas destiladas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 105º y siguientes \r\ndel Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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