EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTOS INCLUIDOS EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 23/05/1997
Publicación: 04/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1199
   Visto: la gestión realizada por diversas entidades vinculadas al sector
agropecuario en relación a la inclusión del afrechillo en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado.

   Resultando: que de los informes de la Dirección General Impositiva
surge que el referido bien cumple con la citada condición de insumo
agropecuario.

   Considerando: I) que conforme al literal I del numeral 1) del artículo
19º del Título 10 del texto Ordenado 1996, están exonerados del Impuesto
al Valor Agregado, los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
las materias primas para su elaboración, facultándose al Poder Ejecutivo a
determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.

II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990,
determina los bienes incluidos en la citada exoneración.

III) que por lo expresado, puede incluirse al producto de referencia en la
nómina correspondiente del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990.

   Atento: a lo expuesto.


            El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 18º del
Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 a los siguientes productos:
"afrechillo de trigo y afrechillo de arroz"

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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