Visto: la gestión realizada por diversas entidades vinculadas al sector
agropecuario en relación a la inclusión del afrechillo en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
Resultando: que de los informes de la Dirección General Impositiva
surge que el referido bien cumple con la citada condición de insumo
agropecuario.
Considerando: I) que conforme al literal I del numeral 1) del artículo
19º del Título 10 del texto Ordenado 1996, están exonerados del Impuesto
al Valor Agregado, los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
las materias primas para su elaboración, facultándose al Poder Ejecutivo a
determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.
II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990,
determina los bienes incluidos en la citada exoneración.
III) que por lo expresado, puede incluirse al producto de referencia en la
nómina correspondiente del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 18º del
Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 a los siguientes productos:
"afrechillo de trigo y afrechillo de arroz"