{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA - TRANSPORTE DE ESPECIES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/05/21/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1010 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Dirección Areas Protegidas y Fauna de\r\nla Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca para reglamentar la caza deportiva durante\r\nel año en curso;\r\n\r\n  Resultando: I) las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura\r\ny extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizados\r\na cazar y transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie,\r\ndeben ser establecidos anualmente por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) conforme a la normativa vigente la caza deportiva requiere la\r\ntramitación de un permiso de caza que expide el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Recursos\r\nNaturales Renovables;\r\n\r\n  Considerando: conveniente habilitar la temporada de caza deportiva de la\r\nperdiz chica (Nothura maculosa), algunas especies de patos (Anatidae) y\r\npalomas (Columbidae) y ciervo axis (Axis axis);\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,\r\ncapítulo IX de la sección 1ª del Código Rural, ley Nº 16.320, de 1º de\r\nnoviembre de 1992, Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y\r\ndemás disposiciones reglamentarias,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador habilitado\r\nde ejemplares de las especies listadas a continuación:\r\n\r\n-Perdiz                                         Nothura maculosa\r\n-Paloma grande de monte                         Columba picazuro\r\n-Paloma de alas manchadas                       Columba maculosa\r\n-Paloma torcaza                                 Zenaida auriculata\r\n-Pato cara blanca                               Dendrocygna viduata\r\n-Pato silbón rojizo                             Dendrocygna bicolor\r\n-Pato maicero                                   Anas georgica\r\n-Pato picazo                                    Netta peposaca\r\n-Ciervo axis                                    Axis axis (sólo machos\r\n                                                       adultos)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la\r\ntemporada se establecen para cada especie o grupo como sigue:\r\n\r\nEspecie      Cuota diaria de ejemplares         Extensión de la temporada\r\nPerdiz       15 (quince)                        1º de mayo - 31 de julio\r\nPalomas      Sin límite                         1º de enero - 31 de agosto\r\nPatos        20 (veinte)                        1º de mayo - 31 de julio\r\nCiervo Axis  1 (uno) macho adulto               Todo el año\r\n  El transporte de las piezas de caza queda restringido al doble de la\r\ncuota de abatimiento establecida y es permitido solamente al cazador\r\nhabilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y guía de\r\nlas armas.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/165-1996/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/165-1996/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Prohíbese la caza de las especies indicadas en el artículo anterior en\r\nlos departamentos de Montevideo y Canelones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, prohíbese la caza de\r\npatos en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra,\r\nincluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el presente\r\ndecreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El permiso se\r\ngestionará en la Direccion General de Recursos Naturales Renovables en\r\nMontevideo o en las oficinas regionales habilitadas del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca en el interior del país.\r\n Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de expedición,\r\nfecha de inicio de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del\r\nfuncionario expedidor, así como aquel permiso que contenga enmendaduras.\r\n El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento acompañando\r\nlos frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular no portare\r\nconsigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento de identidad\r\ny guía de las armas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Son requisitos para la tramitación de permiso de caza deportiva: ser\r\nmayor de 18 años, presentar documento de identidad, guía de las armas a\r\nutilizar y declarar domicilio constituido.\r\n   Los datos aportado por el solicitante del permiso tendrán el tenor de\r\ndeclaración jurada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Quienes denunciaren daños o perjuicios ocasionados por las especies de\r\npalomas referidas en el presente decreto estarán comprendidos en las\r\ndisposiciones vigentes sobre caza de control.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }