Visto: la gestión formulada por la Dirección Areas Protegidas y Fauna de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca para reglamentar la caza deportiva durante
el año en curso;
Resultando: I) las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura
y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizados
a cazar y transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie,
deben ser establecidos anualmente por el Poder Ejecutivo;
II) conforme a la normativa vigente la caza deportiva requiere la
tramitación de un permiso de caza que expide el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables;
Considerando: conveniente habilitar la temporada de caza deportiva de la
perdiz chica (Nothura maculosa), algunas especies de patos (Anatidae) y
palomas (Columbidae) y ciervo axis (Axis axis);
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,
capítulo IX de la sección 1ª del Código Rural, ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y
demás disposiciones reglamentarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador habilitado
de ejemplares de las especies listadas a continuación:
-Perdiz Nothura maculosa
-Paloma grande de monte Columba picazuro
-Paloma de alas manchadas Columba maculosa
-Paloma torcaza Zenaida auriculata
-Pato cara blanca Dendrocygna viduata
-Pato silbón rojizo Dendrocygna bicolor
-Pato maicero Anas georgica
-Pato picazo Netta peposaca
-Ciervo axis Axis axis (sólo machos
adultos)